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Custodia Compartida

Hoy he tenido conocimiento, gracias a las redes sociales, de una muy reciente Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 29/04/2013, Sentencia nº 257/2013 que viene a tratar de la custodia compartida. Sin entrar en un detalle exhaustivo de los antecedentes, únicamente diré que el Juzgado de Primera Instancia, en este caso de la localidad de Elda, dictó Sentencia en la que atribuía la guarda y custodia a uno de los progenitores, en este caso al padre, con el consiguiente régimen de visitas materno.

Dicha Sentencia de Primera Instancia fue confirmada por la Excma. Audiencia Provincial de Alicante, y recurrida en casación, recurso que ha dado lugar a la Sentencia hoy comentada.

Creo interesante destacar que en el procedimiento inicial cada progenitor solicitó, en sus escritos de demanda y contestación a la misma, la guarda y custodia y que solamente el Ministerio Fiscal interesó que la misma fuera compartidaSin embargo el Ministerio Fiscal en el recurso de apelación no mantuvo el mismo criterio.

Señala el Tribunal Supremo lo siguiente:

Me gusta este inciso de la Sentencia. Creo que es positivo cambiar el «chip» de los profesionales del Derecho, y de la Administración de Justicia, incluso de los afectados, en el sentido de comenzar a hablar de custodia compartidas desde el punto de vista de situación ordinaria y habitual. Solo de esta forma, podremos entender que en supuestos de igualdad de aptitudes y relaciones paterno filiales, sea la forma compartida la habitual.

Del mismo modo cuando en la práctica judicial sea esta la respuesta ordinaria, los pleitos basados en esta cuestión irán disminuyendo.

¿cual es tu opinión al respecto?