Dicha Sentencia de Primera Instancia fue confirmada por la Excma. Audiencia Provincial de Alicante, y recurrida en casación, recurso que ha dado lugar a la Sentencia hoy comentada.
Creo interesante destacar que en el procedimiento inicial cada progenitor solicitó, en sus escritos de demanda y contestación a la misma, la guarda y custodia y que solamente el Ministerio Fiscal interesó que la misma fuera compartida. Sin embargo el Ministerio Fiscal en el recurso de apelación no mantuvo el mismo criterio.
Señala el Tribunal Supremo lo siguiente:
- Son dos las posibilidades para otorgar la custodia compartida: la petición conjunta de ambos progenitores o excepcionalmente a instancia de una de las partes.
- Establece que el sistema de guarda y custodia compartida no debe concluirse que es un sistema excepcional, sin que al contrario habrá de considerar normal e incluso deseable porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que sea posible.
Me gusta este inciso de la Sentencia. Creo que es positivo cambiar el «chip» de los profesionales del Derecho, y de la Administración de Justicia, incluso de los afectados, en el sentido de comenzar a hablar de custodia compartidas desde el punto de vista de situación ordinaria y habitual. Solo de esta forma, podremos entender que en supuestos de igualdad de aptitudes y relaciones paterno filiales, sea la forma compartida la habitual.
Del mismo modo cuando en la práctica judicial sea esta la respuesta ordinaria, los pleitos basados en esta cuestión irán disminuyendo.
¿cual es tu opinión al respecto?
