Prórroga del contrato Una vez vencido el contrato o las prorrogas iniciales (máximo 3 años), y si ninguna de las partes notifica la voluntad de no renovar al menos con la antelación de 30 días al vencimiento, el contrato se prorrogará al menos durante 1 año más. (antes era 3). Si el contrato está inscrito, la prórroga se impondrá al tercero adquirente.
Desistimiento: el arrendatario podrá desistir del contrato una vez hayan transcurrido al menos seis meses, y avisando con una antelación de al menos treinta días. Caben pactos de indemnización relacionados con el desistimiento anticipado. hasta un máximo de una mensualidad de renta por año que reste por cumplir.
Resolución del contrato. Si existiera una ejecución hipotecaria, el contrato quedará resuelto salvo que el mismo se haya inscrito en el Registro de la Propiedad.
En caso de nulidad, separación o divorcio, el cónyuge o parte que haya sido atribuido del uso de la vivienda pasará a ser el titular del contrato, debiéndose comunicar esta circunstancia al arrendador en el plazo de dos meses desde la resolución judicial. En este caso la Ley no habla de parejas de hechos donde tras la ruptura tenga una de las partes atribuido el uso de la vivienda. Entiendo que del mismo modo, esta situación tiene un tratamiento similar al divorciado o separado.