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Novedades Ley de alquiler. Inscripción y duracion del contrato.

Hoy os traemos dos nuevas novedades a tener en cuenta dentro de los contratos que vayais a redactar o a firmar en el futuro. Siguiendo con el estudio de la Ley de Alquiler, donde ya hemos hablado de la prioridad de la voluntad de las partes, de la sumisión a arbitraje o mediación, y de la dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones,   es interesante reflejaros dos nuevas cuestiones:

Quedo a vuestra disposición para aclarar cualquier duda. En futuras entregas iremos analizando nuevas modificaciones de los arrendamientos. Si tenéis dudas o comentarios, utilizar la posibilidad de comentarios de este post o comunicaros conmigo.