{"id":1023,"date":"2013-07-24T09:10:37","date_gmt":"2013-07-24T09:10:37","guid":{"rendered":"http:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/?p=1023"},"modified":"2020-05-25T08:20:58","modified_gmt":"2020-05-25T08:20:58","slug":"tablas-para-el-calculo-de-una-pension-de-alimentos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/tablas-para-el-calculo-de-una-pension-de-alimentos\/","title":{"rendered":"Tablas para el calculo de una pensi\u00f3n de alimentos"},"content":{"rendered":"<p>Recientemente el\u00a0\u00a0<a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/cgpj\/es\/Poder_Judicial\/En_Portada\/Tablas_orientadoras_para_determinar_las_pensiones_alimenticias_de_los_hijos_en_los_procesos_de_familia_elaboradas_por_el_CGPJ\">Consejo General del Poder Judicial<\/a>, a propuesta del Grupo de trabajo de jueces de familia, ha elaborado unas tablas orientadoras para determinar las pensiones alimenticias de los hijos. Adaptadas a la jurisprudencia y elaboradas con bases cient\u00edficas, constituyen la respuesta a las demandas planteada por los operadores jur\u00eddicos.<\/p>\n<p>B\u00e1sicamente se trata de buscar lineas para la reducci\u00f3n de la litigiosidad en el \u00e1mbito del Derecho de Familia. A la posibilidad de que las partes puedan utilizar los servicios de mediaci\u00f3n para evitar el conflicto, se une un sistema de baremaci\u00f3n en las cuant\u00edas que se correspondan en concepto de pensi\u00f3n de alimentos.<\/p>\n<p>En principio son ostentativas, por lo tanto no de obligado cumplimientos, aunque no se nos escapa, que con el tiempo sea seguido por la mayor\u00eda de los jueces, \u00a0y mas teniendo en cuenta que son \u00e9stos,\u00a0unidos a la Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Abogados de Familia, los que han provocado e insistido en su elaboraci\u00f3n.\u00a0Tal y como en la propio memoria se explica este modelo se viene aplicando en diferentes pa\u00edses como Alemania, Canad\u00e1, Noruega, EEUU, \u00a0habi\u00e9ndose obtenido resultados muy satisfactorios.<\/p>\n<p>En mis a\u00f1os de practica en el Derecho de Familia, mas de 20 a\u00f1os, uno de las cuestiones mas complicadas de explicar a un cliente, y por desgracia ha sido una situaci\u00f3n vivida de forma habitual, es no poder determinar de forma clara la cuant\u00eda a la que se enfrenta una persona por este concepto. Se parte, por lo general de una cifra \u00abinflada\u00bb por qui\u00e9n solicita la custodia de los hijos, frente a otra cifra \u00abpinchada2 de qui\u00e9n no va a obtener la custodia. Dentro del abanico, exist\u00eda una inseguridad dificil de explicar. Una vez llegado la fecha del juicio, en el momento de que el Ministerio Fiscal toma la palabra, y tal y como a veces he explicado en diferentes charlas, \u00absuena un redoble de tambores\u00bb. Finalizado el mismo, de forma retorica, se oye una cifra. A partir de ese momento, podemos saber \u00abpor donde van los tiros\u00bb<\/p>\n<p>Precisamente, esto es lo que se trata de evitar en un futuro. A partir de ahora, los Letrados disponemos de una herramienta, que nos va a ayudar a centrar de forma mas clara los importes en concepto de pensi\u00f3n de alimentos, y por lo tanto, entiendo que, la litigiosidad en materia de familia \u00a0va a disminuir, lo que indirectamente ayudara a mejorar las relaciones post ruptura entre las progenitores, asi como a abaratar los costes.<\/p>\n<p>Destacar que las tablas son orientadoras, por lo que se respeta la independencia de Jueces y Magistrados.<\/p>\n<p>Supuestos contemplados.<\/p>\n<p>Tabla 1.1 Coste total mensual con 1 hijo dependiente (se aplican en casos de custodia compartida)<\/p>\n<p>Tabla 1.2 Coste total mensual con 2 hijos dependientes\u00a0(se aplican en casos de custodia compartida)<\/p>\n<p>Tabla 1.3 Coste total mensual con 3\u00a0hijos dependientes\u00a0(se aplican en casos de custodia compartida)<\/p>\n<p>Tabla 2.1 Pensi\u00f3n mensual con 1 hijo dependiente\u00a0(se aplican en casos de custodia de un solo progenitor)<\/p>\n<p>Tabla 2.2 Pensi\u00f3n mensual con 2 hijos dependientes\u00a0(se aplican en casos de custodia de un solo progenitor)<\/p>\n<p>Tabla 2.3 Pensi\u00f3n mensual con 3 hijos dependientes\u00a0(se aplican en casos de custodia de un solo progenitor)<\/p>\n<p>A las cifras resultantes se debe de aplicar los indices correctores, atendiendo a la Comunidad Aut\u00f3noma en la que se vive, as\u00ed al n\u00famero de habitantes del municipio en donde se reside.<\/p>\n<p>Destacar que en las tablas n\u00ba 1, \u00a0el coste mensual est\u00e1n excluidas las partidas correspondientes \u00a0a vivienda y educaci\u00f3n; es decir \u00a0hipotecas, transporte y comedor escolar, matr\u00edculas, etc. Por otro lado en las tablas 2, que tal y como hemos dicho se aplican cuando corresponde a uno de los progenitores la custodia, en el resultado ya est\u00e1 incluida los gastos de vivienda, por lo que solo deber\u00eda incrementarse con los gastos ordinarios de educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los ingresos referencia para el c\u00e1lculo, son ingresos netos salariales con inclusi\u00f3n de pagas extraordinarias y cualquier otro concepto, prorrateadas en 12 mensualidades, y las cifras parten de la no existencia de hijos con necesidades especiales.<\/p>\n<p>Os acompa\u00f1o un enlace para <a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/cgpj\/es\/Poder_Judicial\/En_Portada\/Calculadora_de_pensiones_alimenticias_de_hijos_en_procesos_de_familia__elaborada_por_el_CGPJ\">descargar la calculadora de esta pensi\u00f3n de alimentos<\/a>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Recientemente el\u00a0\u00a0Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del Grupo de trabajo de jueces de familia, ha elaborado unas tablas orientadoras para determinar las pensiones alimenticias de los hijos. 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