{"id":1142,"date":"2014-09-02T15:29:06","date_gmt":"2014-09-02T15:29:06","guid":{"rendered":"http:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/?p=1142"},"modified":"2015-04-10T14:41:12","modified_gmt":"2015-04-10T14:41:12","slug":"derecho-de-conyuge-viudo-separado-de-hecho-caso-practico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/derecho-de-conyuge-viudo-separado-de-hecho-caso-practico\/","title":{"rendered":"Derecho de c\u00f3nyuge viudo separado de hecho. Caso Pr\u00e1ctico"},"content":{"rendered":"<p>Acude a mi despacho profesional un cliente que me expone en resumen el siguiente problemas.<\/p>\n<p>Fallecimiento de su padre, que se encontraba separado de hecho (no judicialmente) mas de 25 a\u00f1os. De dicha relaci\u00f3n naci\u00f3 un \u00a0hijo. El valor de la herencia a repartir era una cuenta de 30.000.-\u20ac. El difunto no otorga testamento<\/p>\n<p>La parte contraria, en este caso la madre, a trav\u00e9s de su \u00a0Letrado \u00a0indica a mi cliente que debe realizarse el reparto de la herencia y que al encontrarse casado en r\u00e9gimen de gananciales, el reparto se debe hacer de la siguiente forma.<\/p>\n<p>15.000.- euros para la madre por su 50% de los bienes gananciales<\/p>\n<p>El resto 15.000.-\u20ac se reparte , por un lado 13.150.-\u20ac para el hijo, y el resto de los 1.850.-\u20ac para la madre en base al derecho del c\u00f3nyuge viudo previsto en el C\u00f3digo Civil. (37% de la tercera parte)<\/p>\n<p>De esta forma a mi cliente de la herencia \u00fanicamente le correspond\u00eda la cantidad de 13.150.-\u20ac.<\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>Sin embargo, el art\u00edculo 834 que regula los derechos del c\u00f3nyuge indica que al morir su consorte no debe hallarse separado ni judicialmente ni de hecho . De esta forma, se dan dos consecuencias. La primera que no tomo la consideraci\u00f3n de bienes gananciales al dinero dejado por el difunto. Y en segundo lugar que no existe ning\u00fan derecho al 37 % de la tercera parte.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #0000ff;\">Y por lo tanto, mi cliente en este caso tiene el derecho a la totalidad de la herencia, es decir a los 30.000 euros.<\/span><\/strong><\/p>\n<p>Tras las oportunas negociaciones, al final se ha conseguido terminar con \u00e9xito y mi cliente tiene a su disposici\u00f3n la totalidad del dinero dejado por su padre.<\/p>\n<p>No obstante creo importante se\u00f1alar la siguiente actualizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #ff0000;\">En el supuesto de haber tenido que acudir al auxilio judicial, en defensa de los intereses de mi cliente, es a \u00e9l a qui\u00e9n le debe corresponder demostrar dicha situaci\u00f3n de separaci\u00f3n de hecho, puesto que tal y como sabe\u00eds y de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1361 del C\u00f3digo Civil, se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los c\u00f3nyuges.<\/span><\/strong><\/p>\n<p>Por lo tanto, hay que romper esa presunci\u00f3n, demostrar en el Juzgado la realidad de la separaci\u00f3n de hecho y por lo tanto demostrar que el dinero, en este caso ahorrado por el difunto, era privativo.<\/p>\n<p>No obstante, se ha podido solucionar este asunto, sin ni siquiera llegar a la v\u00eda judicial, con el importante ahorro econ\u00f3mico para mi cliente. Enhorabuena!<\/p>\n<p>[youtube]https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=BUqzKI4iRYQ[\/youtube]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Acude a mi despacho profesional un cliente que me expone en resumen el siguiente problemas. Fallecimiento de su padre, que se encontraba separado de hecho (no judicialmente) mas de 25 a\u00f1os. 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