{"id":1275,"date":"2020-05-13T18:18:02","date_gmt":"2020-05-13T18:18:02","guid":{"rendered":"https:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/?p=1275"},"modified":"2020-05-19T18:07:41","modified_gmt":"2020-05-19T18:07:41","slug":"covid-19-y-el-derecho-de-familia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/covid-19-y-el-derecho-de-familia\/","title":{"rendered":"Covid-19 y el Derecho de Familia"},"content":{"rendered":"\n<p>Una de las primeras consecuencias del estado de alarma consecuencia de la crisis del Covid-19,  desde el punto de vista judicial,  es las medidas procesales aprobadas por el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-4705\" class=\"aioseop-link\">RDL  16\/2020 de 28 de abril<\/a>, en vigor desde el pasado d\u00eda 30 de abril de 2020.<\/p>\n\n\n\n<p>En el Capitulo I se desarrollan una serie de medidas procesales urgentes  en donde se introducen una serie de modificaciones en el procedimiento de familia.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfCuales son los pleitos que quedan afectados al nuevo procedimiento especial y sumario en materia de familia?<\/p>\n\n\n\n<p>Indicar que no todas las demandas se van a sustancias por este procedimiento. \u00danicamente ser\u00e1n las que tengan las siguientes pretensiones:<\/p>\n\n\n\n<p>a.- Restablecimiento del equilibrio en el r\u00e9gimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido atender el r\u00e9gimen establecido en su Resoluci\u00f3n Judicial, como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno y autoridades sanitarias en el estado de alarma.<\/p>\n\n\n\n<p>b.- Revisi\u00f3n de las medidas definitivas relacionadas con las cargas del matrimonio, pensiones econ\u00f3micas entre c\u00f3nyuges y pensiones de alimentos a los hijos, fundada en la variaci\u00f3n sustancial de las circunstancias econ\u00f3micas de los progenitores como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el Covid 19.<\/p>\n\n\n\n<p>c.- Establecimiento o revisi\u00f3n de la obligaci\u00f3n de prestar alimentos, fundada en la variaci\u00f3n sustancial del obligado al pago.<\/p>\n\n\n\n<p>Importante:  Este procedimiento<span class=\"has-inline-color has-very-dark-gray-color\"> <strong>estar\u00e1 vigente durante la vigencia del estado de alarma y los tres meses siguientes a su finalizaci\u00f3n.<\/strong><\/span><\/p>\n\n\n\n<p>El Juzgado competente ser\u00e1 el mismo que haya resuelto el derecho de visitas o custodia compartida cuyo reequilibrio se solicite en el caso a) y b) de los anteriormente citados y para el supuesto c) el Juzgado se\u00f1alado en el art\u00edculo 769.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (alimentos para hijos) o el art\u00edculo 50 de la misma Ley para solicitar alimentos de cualquier otro alimentista. <\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfComo es dicho procedimiento?<\/p>\n\n\n\n<p>1.- Presentaci\u00f3n de demanda con todos los documentos posibles, con el contenido y forma del juicio ordinario. Necesario acreditar para b) y c) la prueba documental del cambio sustancial de las circunstancias econ\u00f3micas.<\/p>\n\n\n\n<p>2.- Una vez admitida la demanda se citar\u00e1 a las partes y al Ministerio Fiscal si fuera preceptivo, a una vista que habr\u00e1 de celebrase en los diez d\u00edas h\u00e1biles  siguientes a dicha admisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>3.- Con caracter previo a la vista, se intentar\u00e1 llegar a un acuerdo entre las partes; el cual ser\u00e1 homologado judicialmente.  En la solicitud del procedimiento a) se dar\u00e1 la oportuna audiencia a los menores si el tribunal lo considera necesario, y en todo caso, a los mayores de doce a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>4.- Vista:  Se da la palabra a la parte demandante para la ratificaci\u00f3n de su demanda, o ampliaci\u00f3n sin variaci\u00f3n sustancial de la misma.  Acto seguido ser\u00e1 el demandado quien formule la contestaci\u00f3n y posible reconvenci\u00f3n a la demanda, debi\u00e9ndose solicitar el recibimiento del pleito a prueba. Se debe llevar a la vista todas las pruebas que se estimen necesarias, para que puedan ser practicadas si el Juez lo considera oportuno por admitir las mismas. Una vez practicadas las prueba, las partes formular\u00e1n sus conclusiones de forma oral.  El Juez dictar\u00e1 resoluci\u00f3n bien oralmente en el mismo acto, bien en los tres d\u00edas siguientes a la vista, contra la cual se podr\u00e1 interponer recurso de apelaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfY solucionar\u00e1 este procedimiento sumario el aluvi\u00f3n de demandas que se interpondr\u00e1n?<\/p>\n\n\n\n<p>Tristemente he de decir que no.  En primer lugar porque es un procedimiento temporal, con vigencia a las demandas presentadas desde la aprobaci\u00f3n del RDL y hasta tres meses despu\u00e9s de la finalizaci\u00f3n del estado de alarma. <\/p>\n\n\n\n<p>Teniendo en cuenta el colapso judicial, existente con anterioridad al estado de alarma, y aumentado con las demandas que se agolpan en los despachos de abogados, es imposible poder atender por los juzgados el alud que va a caer. <\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, cuestiones t\u00e9cnicas derivadas de las obligaciones sanitarias hacen inviable la posibilidad de celebrar vistas al mismo ritmo que en el sistema tradicional.  Son muchos las cuestiones que podria se\u00f1alar, pero por poner un ejemplo, \u00bfcomo se va a realizar la audiencia obligatoria de los hijos mayores de 12 a\u00f1os? En el juzgado parece que no va a ser posible cuando se habla de juicios por video conferencia o juicios telem\u00e1ticos. Si el hijo se encuentra con uno de los progenitores, \u00bfcomo se va a realizar al audicencia de forma privada y reservada? \u00bfBajando dicho progenitor a comprar el pan en ese momento? \u00bfTapandose los ojos y los o\u00eddos?. <\/p>\n\n\n\n<p>Multitud de preguntas sin respuesta. Se presenta, y ojala me equivoque,  un escenario peligroso, porque la opini\u00f3n p\u00fablica cuando oye la palabra procedimiento sumario, piensa en un procedimiento \u00e1gil, r\u00e1pido y desde luego breve en el tiempo. Y \u00e9sto no va a ser posible. <\/p>\n\n\n\n<p>Luego nos toca a los Abogados tratar de explicar algo que ni siquiera entendemos. Pero en fin, tal y como dice la exposici\u00f3n de motivos del RDL 16\/2020<em>, \u00abpara dar una respuesta r\u00e1pida y eficaz a tales pretensiones, se regula en el presente real-decreo-ley este procedimiento especial pensando en particular en el inter\u00e9s superior de las personas menores afectadas y contribuyendo a su mejor proteccci\u00f3n.<\/em>\u00ab<\/p>\n\n\n\n<p>Que Dios nos pille confesados.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/contactar-abogado\/\">Y si necesitas Help (ayuda), ya sabes donde puedes encontrarme<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una de las primeras consecuencias del estado de alarma consecuencia de la crisis del Covid-19, desde el punto de vista judicial, es las medidas procesales aprobadas por el RDL 16\/2020 de 28 de abril, en&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[7,15],"tags":[84,83,85,82,80,81,87,86],"amp_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1275"}],"collection":[{"href":"https:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1275"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1275\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1277,"href":"https:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1275\/revisions\/1277"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1275"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1275"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1275"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}