{"id":1307,"date":"2021-04-15T16:54:46","date_gmt":"2021-04-15T16:54:46","guid":{"rendered":"https:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/?p=1307"},"modified":"2021-04-27T09:44:32","modified_gmt":"2021-04-27T09:44:32","slug":"guia-notarial-de-buenas-practicas-para-personas-con-discapacidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/guia-notarial-de-buenas-practicas-para-personas-con-discapacidad\/","title":{"rendered":"Gu\u00eda Notarial de Buenas Pr\u00e1cticas para Personas con Discapacidad"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a1Cuanto retraso llevan nuestros legisladores!<\/p>\n\n\n\n<p> Ya es  hora de dar cumplimiento  a la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2008\/04\/21\/pdfs\/A20648-20659.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad firmado el 13 de diciembre de 2006.<\/a>!<\/p>\n\n\n\n<p>El citado convenio, ratificado por Espa\u00f1a en noviembre de 20007 y cuya entrada en vigor fue \u00e9l \u00abrequetepasado\u00bb 3 de mayo de 2008, (hace ya casi 13 a\u00f1os), supuso un cambio con el fin de  \u00abpromover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad\u00bb, tal y como se recog\u00eda en su art\u00edculo 1\u00ba.<\/p>\n\n\n\n<p>Mas all\u00e1 de criticar la espera de la aprobaci\u00f3n de las reformas por Ley de la legislaci\u00f3n civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica, cuyo <a href=\"https:\/\/www.congreso.es\/public_oficiales\/L14\/CONG\/BOCG\/A\/BOCG-14-A-27-1.PDF\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" title=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=CE-D-2019-34\">Anteproyecto fue aprobado el pasado d\u00eda 3 de julio de 2020<\/a>, voy a tratar de realizar una s\u00edntesis de la Gu\u00eda Notarial aprobada por la Uni\u00f3n Internacional del Notariado (UNIL).  <\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large is-resized\"><a href=\"https:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/Notario.png\"><img loading=\"lazy\" src=\"https:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/Notario-512x1024.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-1309\" width=\"174\" height=\"348\" srcset=\"https:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/Notario-512x1024.png 512w, https:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/Notario-150x300.png 150w, https:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/Notario.png 640w\" sizes=\"(max-width: 174px) 100vw, 174px\" \/><\/a><\/figure>\n\n\n\n<p>Notarios de m\u00e1s de 88 pa\u00edses han visto oportuno establecer una serie de directrices para dar cumplimiento al Convenio de la ONU sobre derechos de las personas con discapacidad. <\/p>\n\n\n\n<p>Una vez que por parte del Estado se ha ratificado en el Convenio, \u00e9ste pasa a formar parte de su ordenamiento jur\u00eddico. Por lo tanto, se obliga a la adaptaci\u00f3n de la normativa a lo dispuesto en dicho documento, m\u00e1s a\u00fan cuando la materia a modificar guarda relaci\u00f3n con los derechos humanos.<\/p>\n\n\n\n<p>Una de las claves para la adopci\u00f3n de esta Gu\u00eda es el contenido del art\u00edculo 12 de la Convenci\u00f3n. Dicho precepto se\u00f1ala lo siguiente: <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><em>Art\u00edculo 12<br>Igual reconocimiento como persona ante la ley<\/em><\/p>\n\n\n\n<ol><li><em>Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen<br>derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jur\u00eddica.<\/em><\/li><li><em>Los Estados Partes reconocer\u00e1n que las personas con discapacidad tienen<br>capacidad jur\u00eddica en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s en todos los<br>aspectos de la vida.<\/em><\/li><li><em>Los Estados Partes adoptar\u00e1n las medidas pertinentes para proporcionar<br>acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el<br>ejercicio de su capacidad jur\u00eddica.<\/em><\/li><li><em>Los Estados Partes asegurar\u00e1n que en todas las medidas relativas al<br>ejercicio de la capacidad jur\u00eddica se proporcionen salvaguardias adecuadas y<br>efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional<br>en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias asegurar\u00e1n que las<br>medidas relativas al ejercicio de la capacidad jur\u00eddica respeten los derechos, la<br>voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni<br>influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de<br>la persona, que se apliquen en el plazo m\u00e1s corto posible y que est\u00e9n sujetas a<br>ex\u00e1menes peri\u00f3dicos por parte de una autoridad o un \u00f3rgano judicial<br>competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias ser\u00e1n proporcionales<br>al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las<br>personas.<\/em><\/li><li><em>Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente art\u00edculo, los Estados Partes<br>tomar\u00e1n todas las medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar el<br>derecho de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las<br>dem\u00e1s, a ser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios asuntos<br>econ\u00f3micos y tener acceso en igualdad de condiciones a pr\u00e9stamos bancarios,<br>hipotecas y otras modalidades de cr\u00e9dito financiero, y velar\u00e1n por que las<br>personas con discapacidad no sean privadas de sus bienes de manera arbitraria.<\/em><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Dicho art\u00edculo impone obligaciones a los estados y reformas de las normas internas en materia de capacidad jur\u00eddica. <\/p>\n\n\n\n<p>Se evidencia la necesidad de un cambio de \u00abchip\u00bb en la sociedad y en los operadores jur\u00eddicos, debiendo comenzar a percibir que la capacidad jur\u00eddica de la persona no se debe basar en la sustituci\u00f3n de su voluntad a trav\u00e9s de cargos como tutores o curadores, sino que se debe crear un sistema de apoyo a personas con discapacidad. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>As\u00ed el cuerpo Notarial, de nuevo, demuestra su sensibilidad y capacidad de adelantarse a la totalidad de operadores jur\u00eddicos.<\/strong> <strong>Es imprescindible que tanto legisladores, jueces, abogados etc se pongan a trabajar en la misma linea. <\/strong>De lo contrario habr\u00e1 una minor\u00eda social, cada vez mas mayoritaria, que no podr\u00e1n ejercer sus derecho en condiciones de igualdad.<\/p>\n\n\n\n<p> <\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large is-resized\"><a href=\"https:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/Discapcidad-2-scaled.jpg\"><img loading=\"lazy\" src=\"https:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/Discapcidad-2-684x1024.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1310\" width=\"277\" height=\"414\" srcset=\"https:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/Discapcidad-2-684x1024.jpg 684w, https:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/Discapcidad-2-200x300.jpg 200w, https:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/Discapcidad-2-768x1150.jpg 768w, https:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/Discapcidad-2-1025x1536.jpg 1025w, https:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/Discapcidad-2-1367x2048.jpg 1367w, https:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/Discapcidad-2-scaled.jpg 1709w\" sizes=\"(max-width: 277px) 100vw, 277px\" \/><\/a><\/figure>\n\n\n\n<p>El Notario debe potenciar su figura como prestador del apoyo institucional de las personas con discapacidad en una doble vertiente: por un lado garantizando el ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad con una importante labor de asesoramiento y consejo personal e inmediato, y velando porque la voluntad de estas personas sea libre, voluntario y consentido, tanto si la persona interviene personalmente como si sus intereses pueden verse comprometidos en un negocio jur\u00eddico.<\/p>\n\n\n\n<p>Cada persona con discapacidad es una historia, una situaci\u00f3n personal, unas circunstancias diferentes. En la actualidad existe un \u00abcaj\u00f3n de sastre\u00bb que debe ser urgentemente modificado. No todos los casos son susceptibles de lo que actualmente denominamos incapacitaci\u00f3n con el derivado nombramiento de tutor o curador que d\u00e1 validez a la eficacia jur\u00eddica de un acto.<\/p>\n\n\n\n<p>Cada vez somos m\u00e1s mayores, el envejecimiento social es una evidencia absoluta, y avanzamos a un sistema en donde las mayor\u00eda de las personas con alg\u00fan tipo de discapacidad se encuentra al margen de la incapacitaci\u00f3n judicial. Proceso absolutamente engorroso y largo que requiere, bajo mi punto de vista, de una necesaria reforma. <\/p>\n\n\n\n<p>De esta forma el Notario, para todas aquellas personas que se encuentran en el punto anterior velara por.<\/p>\n\n\n\n<p>1.- la presunci\u00f3n de la capacidad de las personas.<\/p>\n\n\n\n<p>2.- la comprobaci\u00f3n de la aptitud y discernimiento tanto de las consecuencias del acto jur\u00eddico que esta realizando como de la utilizaci\u00f3n de los sistemas de apoyo necesario para ello, en ausencia de influencia o abuso de alg\u00fan tipo.<\/p>\n\n\n\n<p>3.- proporcionara personalmente cualquier apoyo que fuera necesario, con atenci\u00f3n personal e inmediata.<\/p>\n\n\n\n<p>4.- comprobar\u00e1 que se quiere y comprende todo lo relacionado con el acto jur\u00eddico.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, todos los que formamos parte del sistema, tenemos la obligaci\u00f3n social y moral de formarnos en esta materia. Ya es hora de dejar de mirar a otro lado.  Cambiemos el \u00abchip\u00bb y obliguemos a la Administraci\u00f3n P\u00fablica a intervenir de una vez por todas.  No olvides que ma\u00f1ana puedes estar en esa situaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Y recuerda&#8230;.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">\u201cLa \u00fanica discapacidad en la vida es una mala actitud\u201d &#8211; Scott Hamilton<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a1Cuanto retraso llevan nuestros legisladores! Ya es hora de dar cumplimiento a la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad firmado el 13 de diciembre de 2006.! 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