{"id":174,"date":"2012-10-16T08:56:37","date_gmt":"2012-10-16T08:56:37","guid":{"rendered":"http:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/?p=174"},"modified":"2012-10-16T08:56:37","modified_gmt":"2012-10-16T08:56:37","slug":"patria-potestad-responsabilidad-parental","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/patria-potestad-responsabilidad-parental\/","title":{"rendered":"Patria Potestad &#8211; Responsabilidad Parental"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2012\/10\/David.png\"><img loading=\"lazy\" class=\"alignnone size-full wp-image-56\" title=\"David\" src=\"http:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2012\/10\/David.png\" alt=\"\" width=\"96\" height=\"96\" \/><\/a><\/p>\n<p>Uno de los conceptos m\u00e1s dif\u00edciles de llevar a la pr\u00e1ctica en un Divorcio Matrimonial, o en una ruptura no matrimonial, cuando existen hijos comunes, es la patria potestad.\u00a0 A veces se trata de un concepto o un derecho vac\u00edo de contenido, puesto que en \u00a0la pr\u00e1ctica tomen decisiones aquellos que tienen la guarda y custodia de los hijos.<\/p>\n<p>Por parte de\u00a0 Jueces y Magistrados de Familia, Fiscales, Secretarios Judiciales y Abogados, se tiene claro que el concepto de patria potestad deber\u00eda ser sustituido por el de responsabilidad parental, atribuy\u00e9ndoles a la misma el contenido que recoge el Reglamento (CE) 2201\/2003, recomendando comenzar su utilizaci\u00f3n\u00a0 tanto en la firma de Convenios Reguladores como en las demandas judiciales.<\/p>\n<p>\u00a0Es fundamental, a mi juicio dejar bien regulada esta clausula, dotando a la misma de un contenido cierto y claro para evitar perjuicios en un futuro inmediato. Es la mejor forma de corresponsabilizar a los progenitores en el ejercicio de la potestad sobre sus hijos menores.<\/p>\n<p>De esta forma, recomiendo se incluya en los Convenios reguladores una clausula como \u00e9sta:<\/p>\n<p><strong><em><span style=\"text-decoration: underline;\">\u201cPatria Potestad-Responsabilidad Parental de los hijos menores de edad.<\/span><\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em><\/em><\/strong><em>Ambos progenitores mantendr\u00e1n el ejercicio conjunto de la patria potestad, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 154 y 156 del c\u00f3digo Civil. Por tanto deber\u00e1n comunicarse todas las decisiones que con respecto a sus hijos adopten en el futuro, as\u00ed como todo aquello que conforme al inter\u00e9s prioritario de los mismos deban conocer ambos padres. Deber\u00e1n establecer el cauce de comunicaci\u00f3n que mejor se adapte a sus\u00a0 circunstancias oblig\u00e1ndose a respetarlo y cumplirlo. Si no lo se\u00f1alan la comunicaci\u00f3n se har\u00e1 por correo, burofax o alg\u00fan medio telem\u00e1tico de cuya recepci\u00f3n quede constancia y el otro progenitor deber\u00e1 contestar por alguno de tales medios. Si no contesta podr\u00e1 entenderse que presta su conformidad. Ambos progenitores participaran en las decisiones que con respecto a los hijos tomen en el futuro siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en relaci\u00f3n a la residencia de los menores o las que afecten al \u00e1mbito escolar, o al sanitario y los relacionados con celebraciones religiosas. Sobre esta base se impone la decisi\u00f3n conjunta\u00a0 tanto en estas materias referidas como para cualquier intervenci\u00f3n quir\u00fargica o de tratamiento m\u00e9dico no banal tanto si entra\u00f1a un gasto como si est\u00e1 cubierto por alg\u00fan seguro. Se impone igualmente la intervenci\u00f3n y decisi\u00f3n de ambos progenitores en las celebraciones religiosas, tanto en lo relativo a la realizaci\u00f3n de acto religioso como al modo de llevarlo a cabo sin que al respecto tenga prioridad el progenitor a quien corresponda el fin de semana correspondiente al d\u00eda en que vayan a tener lugar los actos.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><em>Los dos progenitores deber\u00e1n ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a su hijo y concretamente tienen derecho a que se les facilite a los dos toda la informaci\u00f3n acad\u00e9mica y los boletines de evaluaci\u00f3n e igualmente tienen derecho a obtener informaci\u00f3n a trav\u00e9s de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientaci\u00f3n del centro escolar tanto si acuden los dos como si lo hacen por separado. De igual manera tienen derecho a obtener informaci\u00f3n m\u00e9dica de sus hijos y a que se les faciliten los informes que cualquiera de los dos solicite.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><em>El progenitor que en ese momento se encuentre en compa\u00f1\u00eda de sus hijos podr\u00e1 adoptar decisiones respecto a los mismo sin previa consulta en los casos en los que exista una situaci\u00f3n de urgencia o en aquellas decisiones diarias poco trascendentes o rutinarias que en el norma transcurrir de la vida con un menor pueda producirse.\u201d<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Uno de los conceptos m\u00e1s dif\u00edciles de llevar a la pr\u00e1ctica en un Divorcio Matrimonial, o en una ruptura no matrimonial, cuando existen hijos comunes, es la patria potestad.\u00a0 A veces se trata de un&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[7],"tags":[],"amp_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/174"}],"collection":[{"href":"https:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=174"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/174\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":177,"href":"https:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/174\/revisions\/177"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=174"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=174"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=174"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}