{"id":256,"date":"2012-11-14T12:33:24","date_gmt":"2012-11-14T12:33:24","guid":{"rendered":"http:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/?p=256"},"modified":"2012-11-14T12:33:24","modified_gmt":"2012-11-14T12:33:24","slug":"comunidad-de-propietarios-ocupantes-o-inquilinos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/comunidad-de-propietarios-ocupantes-o-inquilinos\/","title":{"rendered":"Comunidad de Propietarios- Ocupantes o Inquilinos"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2012\/10\/David.png\"><img loading=\"lazy\" class=\"alignnone size-full wp-image-56\" title=\"David\" src=\"http:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2012\/10\/David.png\" alt=\"\" width=\"96\" height=\"96\" \/><\/a>Uno de los problemas t\u00edpicos de una Comunidad de Propietarios tiene relaci\u00f3n directa con los ocupantes de la vivienda o local, cuando son distintos de \u00a0los titulares registrales de los mismos. En muchos casos son familiares de los propietarios, pero en la mayor\u00eda de ellos son arrendatarios en virtud de un contrato de arrendamiento en donde\u00a0 no es parte, por l\u00f3gica, la Comunidad de Propietarios.<\/p>\n<p>La Ley de Propiedad Horizontal tiene previsto en su art\u00edculo 7.2, la prohibici\u00f3n tanto del propietario <strong>como del ocupante<\/strong> de desarrollar en el piso o local, o en el resto del \u00a0inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten da\u00f1osas para\u00a0 la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o il\u00edcitas.<\/p>\n<p>En caso de producirse cualquier acto de los relacionados, se deber\u00eda de \u00a0notificar de forma fehaciente al ocupante. As\u00ed\u00a0 lo indica la propia LPH .\u00a0 Sin embargo, entiendo la conveniencia de notificaci\u00f3n fehaciente al propietario, por cuanto, \u00e9ste tiene en sus \u00a0manos \u00a0cauces legales para evitar esta situaci\u00f3n, pudiendo incluso rescindir el contrato de arrendamiento vigente. \u00a0Por otro lado, si se acabar\u00e1 en los Tribunales de\u00a0 justicia, y se demanda al propietario a la vez que al ocupante, aquel no podr\u00e1 alegar cuesti\u00f3n alguna relacionada con indefensi\u00f3n o falta de conocimiento.<\/p>\n<p>Establece\u00a0\u00a0 la Ley que el Presidente a iniciativa propia, o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerir\u00e1 a quien realice las actividades prohibidas\u00a0 la inmediata cesaci\u00f3n de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las actividades judiciales procedentes.<\/p>\n<p>Por lo tanto,\u00a0 no es necesaria para esta comunicaci\u00f3n acuerdo alguno aprobado en Junta. Incluso se debe de actuar cuando el perjudicado es ocupante (no solo \u00e9stos tienen obligaciones).Sin embargo si ser\u00e1 necesario el acuerdo en Junta para una vez requerido, si la actitud \u00a0persiste, acudir a los Tribunales de Justicia.<\/p>\n<p>A mi juicio el mayor problema es distinguir cuando la actitud o actividad es son molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o il\u00edcitas. Por supuesto en muchos casos\u00a0 nos encontramos con personas que con total impunidad y descaro realizan actos impropios en una relaci\u00f3n de vecindad que no es m\u00e1s que relaci\u00f3n social. Pero tambi\u00e9n se dan casos de situaciones en las que un propietario u ocupante, ampar\u00e1ndose en un supuesto \u201cbeneficio comunitario\u201d acude al Presidente para resolver problemas que ni de lejos se encuentran en las categor\u00edas relacionadas. No todos tenemos el mismo l\u00edmite de paciencia, no todos tenemos la misma empat\u00eda hacia el tercero.<\/p>\n<p>Bonito debate en el que sin duda, existen \u00a0m\u00faltiples\u00a0 an\u00e9cdotas y ejemplos en ambos \u00a0sentidos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Uno de los problemas t\u00edpicos de una Comunidad de Propietarios tiene relaci\u00f3n directa con los ocupantes de la vivienda o local, cuando son distintos de \u00a0los titulares registrales de los mismos. En muchos casos son&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[7],"tags":[],"amp_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/256"}],"collection":[{"href":"https:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=256"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/256\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":544,"href":"https:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/256\/revisions\/544"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=256"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=256"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=256"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}