{"id":303,"date":"2012-12-05T10:16:36","date_gmt":"2012-12-05T10:16:36","guid":{"rendered":"http:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/?p=303"},"modified":"2012-12-12T18:16:36","modified_gmt":"2012-12-12T18:16:36","slug":"reclamacion-de-cuotas-comunitarias-proceso-monitorio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/reclamacion-de-cuotas-comunitarias-proceso-monitorio\/","title":{"rendered":"Reclamacion de Cuotas Comunitarias. Proceso Monitorio"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2012\/10\/David.png\"><img loading=\"lazy\" class=\"alignnone size-full wp-image-56\" title=\"David\" src=\"http:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2012\/10\/David.png\" alt=\"\" width=\"96\" height=\"96\" \/><\/a>En el anterior art\u00edculo dedicado a los pasos que una Comunidad debe de realizar antes de acudir al juzgado, quedo resumido todos los documentos, o al menos los documentos esenciales que se deben de tener preparados.<\/p>\n<p>En mi opini\u00f3n, es\u00a0necesario acudir al <strong>Registro de la Propiedad de la localidad donde radique el inmueble a fin de solicitar una copia de la titularidad del inmueble<\/strong> que adeuda las cuotas pendientes. Este paso, incluso ser\u00eda mejor realizarlo con caracter previo a las Juntas y certificados. En mas de una ocasi\u00f3n desde el despacho he podido comprobar como la titularidad registral era diferente a la que se cre\u00eda por la Comunidad. Y en ese caso hay que repetir de nuevo los pasos ya realizados.<\/p>\n<p>Desde el mes pasado (noviembre 2012) hayque tener en cuenta otra cuesti\u00f3n, para evitar gastos superfluos.<strong> Con la entrada en vigor de las tasas judiciales, es conocido que hay qeu abonar una cantidad de dinero para acceder a los Tribunales de Justicia. Pues bi\u00e9n, para aquellas cantidades inferiores a 2.000 \u20ac est\u00e1n exentas,<\/strong> por lo que recomiendo, no dejar inflar la cantidad adeudada y de esta forma evitamos gastos innecesarios.<\/p>\n<p>Del mismo modo el proceso monitorio no necesita de Abogado ni Procurador. No obstante recomiendo su contrataci\u00f3n, por los siguientes motivos:<\/p>\n<p>1.- En primer lugar, en caso deno utilizar los servicios de esos profesionales, deber\u00e1 ser el Presidente qui\u00e9n deba de estar atento y acudir de forma regular al Juzgado para conocer el estado en que se encuentra la reclamaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.- Si bien es cierto que la reclamaci\u00f3n inicial no es muy complicada, es igual de cierto que ante cualquier evento que pueda darse en el procedimiento, la respuesta que haya que dar sea mas complicada de saber, si el presidente carece de conocimientos procesales.<\/p>\n<p>3.- En caso de oposici\u00f3n al monitorio, cuando el propietarios no se muestra conforme con la deuda, el juzgado convoca a las partes a un juicio verbal o a un procedimiento ordinario. Dependiendo de la cuant\u00eda en este caso si es necesario contratar los servicios de Abogado y Procurador, y si por cuesti\u00f3n de cuant\u00eda no lo fuera, no cabe duda que enfrentarse a un juicio sin abogado cuando la parte contraria lleva uno, deja indefensa a la Comunidad por propia l\u00f3gica.<\/p>\n<p>4. En elsupuesto de no oponerse a la cantidad reclamada, y mantener el impago de la cantidad, se debe de ejecutar el Auto judicial. Lo que se conoce como ejeuci\u00f3n de Sentencia, es decir hacer cumplir lo dictado por el juzgado, en este caso, intentar cobrar. Para \u00e9sto si es necesario acudir con Abogado y procurador.<\/p>\n<p>En el pr\u00f3ximo art\u00edculo intentar\u00e9 hacer una aproximaci\u00f3n clara al procedimiento monitorio propiamente dicho.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el anterior art\u00edculo dedicado a los pasos que una Comunidad debe de realizar antes de acudir al juzgado, quedo resumido todos los documentos, o al menos los documentos esenciales que se deben de tener&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[7],"tags":[],"amp_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/303"}],"collection":[{"href":"https:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=303"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/303\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":690,"href":"https:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/303\/revisions\/690"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=303"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=303"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=303"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}