{"id":361,"date":"2012-12-27T08:36:31","date_gmt":"2012-12-27T08:36:31","guid":{"rendered":"http:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/?p=361"},"modified":"2012-12-27T08:36:31","modified_gmt":"2012-12-27T08:36:31","slug":"bebes-robados-circular-de-la-fiscalia-general-del-estado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/bebes-robados-circular-de-la-fiscalia-general-del-estado\/","title":{"rendered":"Bebes Robados. Circular de la Fiscalia General del Estado"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2012\/10\/David.png\"><img loading=\"lazy\" class=\"size-full wp-image-56 alignleft\" title=\"David\" src=\"http:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2012\/10\/David.png\" alt=\"\" width=\"96\" height=\"96\" \/><\/a><\/p>\n<p>Hace apenas un par de meses hice una breve referencia al caso de los <a href=\"http:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/?p=92. \" target=\"_blank\">Bebes Robados<\/a><\/p>\n<p>Hoy he tenido conocimiento de una Circular del Fiscal General del Estado, sobre unificacion de criterios en los procedimientos por sustracci\u00f3n de menores reci\u00e9n nacidos.<\/p>\n<p>Sin duda una buena noticia, una avance importante. Se han dictado una serie de instrucciones a los Fiscales del Pa\u00eds para unificar criterios, evitar que un asunto de una localidad sea tratado de diferente forma que el de la localidad vecina. (que dificil es explicar a un cliente una situaci\u00f3n como esta).<\/p>\n<p>En primer lugar se permite\u00a0 al Ministerio Fiscal, la apertura de \u00a0Diligencias de Investigaci\u00f3n en el ambito penal. Estas diligencias tienen como objeto intentar esclarecer los hechos que presuntamente tengan el caracter de delito y que sean de conocimiento del Fiscal. Se recomienda, que se abran Diligencias de Investigaci\u00f3n par cada caso o hecho denunciado, no por una pluralidad de hechos delictivos comentidos por ejemplo a trav\u00e9s de un Hospital. Importante, puesto que se pueden dar casos de hechos no muy claros cuya consecuencia sea \u00abcontaminar\u00bb al que s\u00ed lo es. En estas Diligencias se da la posibilidad del Fiscal a pedir incluso exhumaci\u00f3n de restos de recien nacidos fallecidos y la practica de ADN.\u00a0 Para ello, incluso no es necesario la autorizaci\u00f3n judicial. Unicamente se exige el consentimiento de los interesados, que por l\u00f3gica se tiene al ser qui\u00e9n impulsa este tipo de actuaciones. La propia Circular advierte de tener especial cuidado en conservar la cadena de custodia para evitar en un posterior juicio la nulidad de dicha prueba, fundamental para una condena.<\/p>\n<p>La diligencia de exhumaci\u00f3n y toma de muestras deber\u00e1 oficiarser al correspondiente Servicio de Cementerios del Ayuntamiento correspondiente, y al Instituto de Medicina Legal competente, a fin de que un m\u00e9dico asista a la toma de dichas pruebas. Tambi\u00e9n deber\u00e1 asistir la Policia Judicial para elaborar el correspondiente atestado con reportaje fotogr\u00e1fico.<\/p>\n<p>La Circular realiza un estudio de la posible calificaci\u00f3n penal de este tipo de hechos y concluye en primer lugar sobre la calificaci\u00f3n conforme al C\u00f3digo Penal de 1995, y engloba este tipo de hechos dentro de los delitos de detenci\u00f3n ilegal, lejos de la teor\u00eda de haber despenalizado conductas similares por la derogaci\u00f3n del antiguo delito de sustracci\u00f3n de menores.<\/p>\n<p>Tambien indica la posibilidad de encuadrar conductas dentro del tipo de Suposici\u00f3n de parto (art.220 cp), falsedad de documento oficial y p\u00fablico, adopci\u00f3n ilegal y usupaci\u00f3n de estado civil.<\/p>\n<p>Importante es sin duda la reflexion y conclusi\u00f3n en torno a la prescripci\u00f3n de los delitos, argumento utilizado por los Juzgados de Instrucci\u00f3n para archivar o sobreseer este tipo de denuncias. Indica que en primer lugar se debe investigar los hechos para con posterioridad fijar una posici\u00f3n en torno a la prescripci\u00f3n. En mi opini\u00f3n, parece obvio pero me consta que en la actualidad se cerraba la carpeta sin investigar nada, por lo que el avance es llamativo y fundamental. Se indica\u00a0 que una vez se califique el hecho con un tipo delictivo, se deber\u00e1 atender a las normas relacionadas con la prescripci\u00f3n , aplicando el plazo correspondiente al delito mas grave de los cometidos.<\/p>\n<p>La circular hace un especial reflexi\u00f3n sobre la consideraci\u00f3n del delito de detenci\u00f3n ilega como delito permanente, debiendo los fiscales defender esta tesis, si bien indica que es una cuesti\u00f3n que los Jueces deber\u00e1n desarrollar e interpretar.<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n y tras una lectura de la misma, entiendo que es un avance importante, que ayudar\u00e1 a muchas victimas a que sean tratadas de forma igaulitaria. Sin duda, logro conseguido por el esfuerzo de personas an\u00f3nimas.<\/p>\n<p>Mi felicitaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hace apenas un par de meses hice una breve referencia al caso de los Bebes Robados Hoy he tenido conocimiento de una Circular del Fiscal General del Estado, sobre unificacion de criterios en los procedimientos&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[7],"tags":[],"amp_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/361"}],"collection":[{"href":"https:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=361"}],"version-history":[{"count":10,"href":"https:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/361\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":371,"href":"https:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/361\/revisions\/371"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=361"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=361"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=361"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}