{"id":539,"date":"2013-01-17T09:36:49","date_gmt":"2013-01-17T09:36:49","guid":{"rendered":"http:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/?p=539"},"modified":"2013-01-17T09:36:49","modified_gmt":"2013-01-17T09:36:49","slug":"patria-potestad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/patria-potestad\/","title":{"rendered":"Patria Potestad"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/?attachment_id=540\" rel=\"attachment wp-att-540\"><img loading=\"lazy\" class=\"alignleft size-full wp-image-540\" alt=\"1401629_dancing_girls\" src=\"http:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2013\/01\/1401629_dancing_girls.jpg\" width=\"100\" height=\"100\" \/><\/a>A pesar de los a\u00f1os de ejercicio, a\u00fan es el d\u00eda que me cuesta explicar a un cliente, que no es el progenitor custodio, el concepto de patria potestad. Es uno de los derechos, a mi juicio, mas vacios de contenido. El avance a una guarda y custdia compartida puede ser una soluci\u00f3n al problema.<\/p>\n<p>Por lo general, el progenitor no custodio, y reitero por lo general, tiene la sensaci\u00f3n de quedarse al margen del desarrollo de los menores, por mucho que en su convenio regulador, o en la Sentencia judicial, se se\u00f1ala que la patria potestad es compartida.<\/p>\n<p>Y\u00a0no es una cuesti\u00f3n te\u00f3rica; el concepto es claro; se trata de una cuesti\u00f3n pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de las diferentes reuniones que se celebran entre Abogados, Fiscales, Jueces, Asociaciones, etc se ha establecido \u00faltimamente un giro en el concepto. En la actualidad se habla de corresponsabilidad parental, buscando dotar de un contenido mas cierto y concreto. En mi opini\u00f3n el concepto es lo de menos. Lo importante es elcontenido.<\/p>\n<p>Desde hace varios a\u00f1os, y atendiendo a las recomendaciones realizadas por Asociaciones, y por sesiones de trabajo de los profesionales antes mencionado, a la hora de redactar un convenio regulador, o a la hora de solicitar medidas en el \u00e1mbito judicial, bien sea de divorcio, bien de medidas de hijos en parerjas, <span style=\"color: #000000;\"><span style=\"text-decoration: underline;\">incluyo la siguiente clausula<\/span>:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"text-decoration: underline;\"><span style=\"color: #000080; text-decoration: underline;\"><strong>Patria Potestad de las <a href=\"mailto:hij@s\">hij@s<\/a> menores de edad<\/strong><\/span><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000080;\"><strong>\u00abAmbos progenitores mantendr\u00e1n el ejercicio conjunto de la patria potestad, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 154 y 156 del c\u00f3digo Civil. por tanto deber\u00e1n comunicarse todas las decisiones que con respecto a sus <a href=\"mailto:hij@s\">hij@s<\/a> adopten en el futuro, asi como todo aquello que conforme al inter\u00e9s prioritario de los mismos deban conocer ambos padres. Deber\u00e1n establecer el cauce de comunicaci\u00f3n que mejor se adapte a sus\u00a0 circunstancias oblig\u00e1ndose a respetarlo y cumplirlo. Si no lo se\u00f1alan la comunicaci\u00f3n se har\u00e1 por correo, burofax o alg\u00fan medio telem\u00e1tico de cuya recepci\u00f3n quede constancia y el otro progenitor deber\u00e1 contestar por alguno de tales medios. Si no contesta podr\u00e1 entenderse que presta su conformidad. Ambos progenitores participaran en las decisiones que con respecto a las\u00a0<a href=\"mailto:hij@s\">hij@s<\/a> tomen en el futuro siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en relaci\u00f3n a la residencia de los menores o las que afecten al \u00e1mbito escolar, o al sanitario y los relacionados con celebraciones religiosas. Sobre esta base se impone la decisi\u00f3n conjunta\u00a0 tanto en estas materias referidas como para cualquier intervenci\u00f3n quir\u00fargica o de tratamiento m\u00e9dico no banal tanto si entra\u00f1a un gasto como si esta cubierto por alg\u00fan seguro. Se impone igualmente la intervenci\u00f3n y decisi\u00f3n de ambos progenitores en las celebraciones religiosas, tanto en lo relativo a la realizaci\u00f3n de acto religioso como al modo de llevarlo a cabo sin que al respecto tenga prioridad el progenitor a quien corresponda el fin de semana correspondiente al d\u00eda en que vayan a tener lugar los actos.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000080;\"><strong>Los dos progenitores deber\u00e1n ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a sus <a href=\"mailto:hij@s\">hij@s<\/a>\u00a0y concretamente tienen derecho a que se les facilite a los dos toda la informaci\u00f3n acad\u00e9mica y los boletines de evaluaci\u00f3n e igualmente tienen derecho a obtener informaci\u00f3n a trav\u00e9s de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientaci\u00f3n del centro escolar tanto si acuden los dos como si lo hacen por separado. De igual manera tienen derecho a obtener informaci\u00f3n m\u00e9dica de sus\u00a0<a href=\"mailto:hij@s\">hij@s<\/a> y a que se les faciliten los informes que cualquiera de los dos solicite.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000080;\"><strong>El progenitor que en ese momento se encuentre en compa\u00f1\u00eda de sus <a href=\"mailto:hij@s\">hij@s<\/a>podr\u00e1 adoptar decisiones respecto a los mismo sin previa consulta en los casos en los que exista una situaci\u00f3n de urgencia o en aquellas decisiones diarias poco trascendentes o rutinarias que en el norma transcurrir de la vida con un menor pueda producirse.\u00bb<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Os recomiendo hagais lo mismo. Entiendo que es una forma mas precisa, aunque otra cosa ser\u00e1 el d\u00eda a d\u00eda. Me gustar\u00eda tu opini\u00f3n y <span style=\"color: #993300;\">cualquier mejora al texto ser\u00e1, por supuesto, bien recibida.<\/span><\/span><\/p>\n<p>\u00bfque opinas tu al respecto?<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A pesar de los a\u00f1os de ejercicio, a\u00fan es el d\u00eda que me cuesta explicar a un cliente, que no es el progenitor custodio, el concepto de patria potestad. 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