{"id":921,"date":"2013-05-14T15:13:28","date_gmt":"2013-05-14T15:13:28","guid":{"rendered":"http:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/?p=921"},"modified":"2013-05-14T15:13:28","modified_gmt":"2013-05-14T15:13:28","slug":"certificacion-energetica-texto-integro","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/certificacion-energetica-texto-integro\/","title":{"rendered":"Certificaci\u00f3n energ\u00e9tica. texto \u00edntegro"},"content":{"rendered":"<p>Adjunto el texto \u00edntegro por el que se aprueba el procedimiento b\u00e1sico para la certificaci\u00f3n energ\u00e9tica de los edificios y viviendas que lo integran.<\/p>\n<p>\u00abReal decreto 235\/2013<\/p>\n<p>Las exigencias relativas a la certificaci\u00f3n energ\u00e9tica de edificios establecidas en la Directiva 2002\/91\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, se transpusieron en el Real Decreto 47\/2007, de 19 de enero, mediante el que se aprob\u00f3 un Procedimiento b\u00e1sico para la certificaci\u00f3n de eficiencia energ\u00e9tica de edificios de nueva construcci\u00f3n, quedando pendiente de regulaci\u00f3n, mediante otra disposici\u00f3n complementaria, la certificaci\u00f3n energ\u00e9tica de los edificios existentes.<\/p>\n<p>Con posterioridad la Directiva 2002\/91\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, ha sido modificada mediante la Directiva 2010\/31\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios, circunstancia que hace necesario transponer de nuevo al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las modificaciones que introduce con respecto a la Directiva modificada.<\/p>\n<p>Si bien esta transposici\u00f3n podr\u00eda realizarse mediante una nueva disposici\u00f3n que modificara el Real Decreto 47\/2007, de 19 de enero, y que a la vez completara la transposici\u00f3n contemplando los edificios existentes, parece pertinente que, por econom\u00eda administrativa, se realice mediante una \u00fanica disposici\u00f3n que refundiendo lo v\u00e1lido de la norma de 2007, la derogue y complete, incorporando las novedades que incorpora la nueva directiva y ampl\u00ede su \u00e1mbito a todos los edificios, incluidos los existentes.<\/p>\n<p>En consecuencia, mediante este real decreto se transpone parcialmente la Directiva 2010\/31\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, en lo relativo a la certificaci\u00f3n de eficiencia energ\u00e9tica de edificios, refundiendo el Real Decreto 47\/2007, de 19 de enero, con la incorporaci\u00f3n del Procedimiento b\u00e1sico para la certificaci\u00f3n de eficiencia energ\u00e9tica de edificios existentes, teniendo en consideraci\u00f3n adem\u00e1s la experiencia de su aplicaci\u00f3n en los \u00faltimos cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>El real decreto establece la obligaci\u00f3n de poner a disposici\u00f3n de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energ\u00e9tica que deber\u00e1 incluir informaci\u00f3n objetiva sobre la eficiencia energ\u00e9tica de un edificio y valores de referencia tales como requisitos m\u00ednimos de eficiencia energ\u00e9tica con el fin de que los propietarios o arrendatarios del edificio o de una unidad de \u00e9ste puedan comparar y evaluar su eficiencia energ\u00e9tica. Los requisitos m\u00ednimos de eficiencia energ\u00e9tica de los edificios o unidades de \u00e9ste no se incluyen en este real decreto, ya que se establecen en el C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n. De esta forma, valorando y comparando la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios, se favorecer\u00e1 la promoci\u00f3n de edificios de alta eficiencia energ\u00e9tica y las inversiones en ahorro de energ\u00eda. Adem\u00e1s, este real decreto contribuye a informar de las emisiones de CO<sub>2<\/sub>\u00a0por el uso de la energ\u00eda proveniente de fuentes emisoras en el sector residencial, lo que facilitar\u00e1 la adopci\u00f3n de medidas para reducir las emisiones y mejorar la calificaci\u00f3n energ\u00e9tica de los edificios.<\/p>\n<p>Se establece el Procedimiento b\u00e1sico que debe cumplir la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo de la calificaci\u00f3n de eficiencia energ\u00e9tica, considerando aquellos factores que m\u00e1s incidencia tienen en su consumo energ\u00e9tico, as\u00ed como las condiciones t\u00e9cnicas y administrativas para las certificaciones de eficiencia energ\u00e9tica de los edificios.<\/p>\n<p>Una disposici\u00f3n adicional establece que las certificaciones de edificios pertenecientes y ocupados por las Administraciones p\u00fablicas podr\u00e1n realizarse por t\u00e9cnicos competentes de sus propios servicios t\u00e9cnicos. Mediante otra disposici\u00f3n adicional se anuncia la obligaci\u00f3n requerida por la citada Directiva 2010\/31\/UE, consistente en que, a partir del 31 de diciembre de 2020, los edificios que se construyan sean de consumo de energ\u00eda casi nulo, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se fijen en su momento a trav\u00e9s del C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n, plazo que en el caso de los edificios p\u00fablicos, se adelanta dos a\u00f1os. Una \u00faltima disposici\u00f3n adicional mantiene la vigencia de la Comisi\u00f3n asesora para la certificaci\u00f3n energ\u00e9tica de edificios creada por el Real Decreto 47\/2007, de 19 de enero.<\/p>\n<p>Mediante varias disposiciones transitorias se establecen los plazos para la adaptaci\u00f3n del Procedimiento b\u00e1sico a los edificios existentes, para la obtenci\u00f3n del certificado y la obligaci\u00f3n de exhibir la etiqueta de eficiencia energ\u00e9tica en edificios que presten servicios p\u00fablicos, y para la obligaci\u00f3n de realizar, por parte de los \u00f3rganos competentes de las Comunidades Aut\u00f3nomas, un inventario estad\u00edstico de las actuaciones relacionadas con los certificados registrados por ellas, como mecanismo de vital importancia para la planificaci\u00f3n de las actuaciones de mejora de la eficiencia energ\u00e9tica del parque existente de edificios y el seguimiento del cumplimiento de la norma.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se regula la utilizaci\u00f3n del distintivo com\u00fan en todo el territorio nacional denominado etiqueta de eficiencia energ\u00e9tica, garantizando en todo caso las especificidades que sean precisas en las distintas comunidades aut\u00f3nomas. En el caso de los edificios que presten servicios p\u00fablicos a un n\u00famero importante de personas y que por consiguiente sean frecuentados habitualmente por ellas, ser\u00e1 obligatoria la exhibici\u00f3n de este distintivo de forma destacada.<\/p>\n<p>Por otra parte, se encomienda a la Comisi\u00f3n asesora para la certificaci\u00f3n energ\u00e9tica de edificios velar por el mantenimiento y actualizaci\u00f3n del Procedimiento b\u00e1sico de certificaci\u00f3n de eficiencia energ\u00e9tica de edificios.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se concreta un r\u00e9gimen sancionador con infracciones y sanciones, de acuerdo con lo previsto en la legislaci\u00f3n vigente en materia de protecci\u00f3n de los consumidores y usuarios, y en materia de certificaci\u00f3n de la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios.<\/p>\n<p>El fundamento legal de la regulaci\u00f3n de la certificaci\u00f3n de eficiencia energ\u00e9tica de los edificios se encuentra por un lado, en el Real Decreto Legislativo 1\/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, as\u00ed como por otro, y en particular para los edificios existentes, en el art\u00edculo 83.3 de la Ley 2\/2011, de 4 de marzo, de Econom\u00eda Sostenible, en el que se establece que los certificados de eficiencia energ\u00e9tica para estos edificios se obtendr\u00e1n de acuerdo con el procedimiento b\u00e1sico que se establezca reglamentariamente, para ser puestos a disposici\u00f3n de los compradores o usuarios de esos edificios cuando los mismos se vendan o arrienden. De la misma manera, en la disposici\u00f3n final quincuag\u00e9sima primera de esta misma ley se autoriza al Gobierno para la aprobaci\u00f3n, en el plazo de seis meses, del procedimiento b\u00e1sico de certificaci\u00f3n energ\u00e9tica en edificios existentes establecida en el art\u00edculo 83, determinando que en dicho desarrollo reglamentario se incorporen, como m\u00ednimo, los supuestos de excepci\u00f3n y los sistemas de certificaci\u00f3n previstos en los art\u00edculos 4 y 7, respectivamente, de la Directiva 2002\/91\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios.<\/p>\n<p>Este real decreto se dicta en ejercicio de las competencias que corresponden al Estado sobre bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica, sobre protecci\u00f3n del medio ambiente y sobre bases del r\u00e9gimen minero y energ\u00e9tico.<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n general ha sido sometida al procedimiento de informaci\u00f3n en materia de normas y reglamentaciones t\u00e9cnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n, previsto en la Directiva 98\/34\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98\/48\/CE de 20 de julio, as\u00ed como en el Real Decreto 1337\/1999, de 31 de julio, que incorpora estas Directivas al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el proyecto de real decreto ha sido sometido al preceptivo tr\u00e1mite de audiencia mediante la publicaci\u00f3n de un anuncio de la Secretaria de Estado de Energ\u00eda en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, y puesta a disposici\u00f3n de los sectores afectados en la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Industria, Energ\u00eda y Turismo.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Energ\u00eda y Turismo y de la Ministra de Fomento, con la aprobaci\u00f3n previa del Ministro de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 5 de abril de 2013,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<h4>[Bloque 2: #aunico]<\/h4>\n<p>Art\u00edculo \u00fanico. Aprobaci\u00f3n del Procedimiento b\u00e1sico para la certificaci\u00f3n de la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios.<\/p>\n<p>1. Se aprueba el Procedimiento b\u00e1sico para la certificaci\u00f3n de la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios, cuyo texto se inserta a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Cuando se construyan, vendan o alquilen edificios o unidades de \u00e9stos, el certificado de eficiencia energ\u00e9tica o una copia de \u00e9ste se deber\u00e1 mostrar al comprador o nuevo arrendatario potencial y se entregar\u00e1 al comprador o nuevo arrendatario, en los t\u00e9rminos que se establecen en el Procedimiento b\u00e1sico.<\/p>\n<h4>[Bloque 3: #daprimera]<\/h4>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera. Certificaciones de edificios pertenecientes y ocupados por las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Para los edificios pertenecientes y ocupados por las Administraciones P\u00fablicas enumeradas en el art\u00edculo 2 de la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan, los certificados, controles externos y la inspecci\u00f3n, a los que se refieren los art\u00edculos 7, 8, 9 y 10 del Procedimiento b\u00e1sico aprobado por el presente real decreto, podr\u00e1n realizarse por t\u00e9cnicos competentes de cualquiera de los servicios de esas Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<h4>[Bloque 4: #dasegunda]<\/h4>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda. Edificios de consumo de energ\u00eda casi nulo.<\/p>\n<p>1. Todos los edificios nuevos que se construyan a partir del 31 de diciembre de 2020 ser\u00e1n edificios de consumo de energ\u00eda casi nulo. Los requisitos m\u00ednimos que deber\u00e1n satisfacer esos edificios ser\u00e1n los que en su momento se determinen en el C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Todos los edificios nuevos cuya construcci\u00f3n se inicie a partir del 31 de diciembre de 2018 que vayan a estar ocupados y sean de titularidad p\u00fablica, ser\u00e1n edificios de consumo de energ\u00eda casi nulo.<\/p>\n<h4>[Bloque 5: #datercera]<\/h4>\n<p>Disposici\u00f3n adicional tercera. Comisi\u00f3n asesora para la certificaci\u00f3n energ\u00e9tica de edificios.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n asesora para la certificaci\u00f3n de eficiencia energ\u00e9tica de edificios, creada por el art\u00edculo 14 del Procedimiento b\u00e1sico para la certificaci\u00f3n de eficiencia energ\u00e9tica de edificios de nueva construcci\u00f3n, aprobado por el Real Decreto 47\/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento b\u00e1sico para la certificaci\u00f3n de eficiencia energ\u00e9tica de edificios de nueva construcci\u00f3n, continuar\u00e1 existiendo, quedando regulados su objeto, funciones, composici\u00f3n y organizaci\u00f3n en los art\u00edculos 15, 16 y 17 del Procedimiento b\u00e1sico que se aprueba por el presente real decreto.<\/p>\n<h4>[Bloque 6: #dacuaa]<\/h4>\n<p>Disposici\u00f3n adicional cuarta. Otros t\u00e9cnicos habilitados.<\/p>\n<p>Mediante Orden conjunta de los titulares de los Ministerios de Industria, Energ\u00eda y Turismo y de Fomento, se determinar\u00e1n las cualificaciones profesionales requeridas para suscribir los certificados de eficiencia energ\u00e9tica, as\u00ed como los medios de acreditaci\u00f3n. A estos efectos, se tendr\u00e1 en cuenta la titulaci\u00f3n, la formaci\u00f3n, la experiencia y la complejidad del proceso de certificaci\u00f3n.<\/p>\n<h4>[Bloque 7: #dtprimera]<\/h4>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria primera. Adaptaci\u00f3n al procedimiento.<\/p>\n<p>Como complemento de los procedimientos y programas ya aprobados como documentos reconocidos para la calificaci\u00f3n de eficiencia energ\u00e9tica de edificios de nueva construcci\u00f3n, con anterioridad a 1 de junio de 2013, el Ministerio de Industria, Energ\u00eda y Turismo, a trav\u00e9s del Instituto para la Diversificaci\u00f3n y Ahorro de la Energ\u00eda (IDAE) pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del p\u00fablico los programas inform\u00e1ticos de calificaci\u00f3n de eficiencia energ\u00e9tica para edificios existentes, que ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n en todo el territorio nacional y que tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de documento reconocido y, por otra parte, se proceder\u00e1 a desarrollar un plan de formaci\u00f3n e informaci\u00f3n a los sectores afectados por la certificaci\u00f3n de eficiencia energ\u00e9tica de los edificios existentes. La presentaci\u00f3n o puesta a disposici\u00f3n de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energ\u00e9tica de la totalidad o parte de un edificio, seg\u00fan corresponda, ser\u00e1 exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir de dicha fecha.<\/p>\n<h4>[Bloque 8: #dtsegunda]<\/h4>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria segunda. Obtenci\u00f3n del certificado y obligaci\u00f3n de exhibir la etiqueta de eficiencia energ\u00e9tica en edificios de p\u00fablica concurrencia.<\/p>\n<p>1. Los edificios o unidades de edificios existentes ocupados por una autoridad p\u00fablica a los que se refiere el art\u00edculo 2.1.d) del Procedimiento b\u00e1sico aprobado por este real decreto deber\u00e1n obtener un certificado de eficiencia energ\u00e9tica y tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de exhibir su etiqueta de eficiencia energ\u00e9tica a partir de la fecha establecida en la disposici\u00f3n transitoria primera cuando su superficie \u00fatil total sea superior a 500 m<sup>2<\/sup>\u00a0y desde el 9 de julio de 2015 cuando su superficie \u00fatil total sea superior a 250 m<sup>2<\/sup>, y desde el 31 de diciembre de 2015, cuando su superficie \u00fatil total sea superior a 250 m<sup>2\u00a0<\/sup>y est\u00e9 en r\u00e9gimen de arrendamiento.<\/p>\n<p>2. Los edificios o unidades de edificios a los que se refiere el art\u00edculo 13, apartado 1, del Procedimiento b\u00e1sico, tendr\u00e1n obligaci\u00f3n de exhibir su etiqueta de eficiencia energ\u00e9tica a partir de la fecha prevista en la disposici\u00f3n transitoria primera.<\/p>\n<h4>[Bloque 9: #dttercera]<\/h4>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria tercera. Registro de los certificados de eficiencia energ\u00e9tica.<\/p>\n<p>1. A la entrada en vigor de este real decreto, el \u00f3rgano competente de cada Comunidad Aut\u00f3noma en materia de certificaci\u00f3n energ\u00e9tica de edificios habilitar\u00e1 el registro de certificaciones en su \u00e1mbito territorial al que se refiere el apartado 6 del art\u00edculo 5, con el fin de dar cumplimiento a las exigencias de informaci\u00f3n que establece la Directiva 2010\/31\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios.<\/p>\n<p>El registro permitir\u00e1 realizar las labores de inspecci\u00f3n y control t\u00e9cnico y administrativo recogidas en los art\u00edculos 9 y 10 del Procedimiento b\u00e1sico. Asimismo pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del p\u00fablico registros actualizados peri\u00f3dicamente de t\u00e9cnicos competentes o de empresas que ofrezcan los servicios de expertos de este tipo y servir\u00e1 de acceso a la informaci\u00f3n sobre los certificados a los ciudadanos.<\/p>\n<p>En el tratamiento y publicidad de los datos de car\u00e1cter personal de los expertos personas f\u00edsicas habr\u00e1n de observarse las previsiones de la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal y su reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 1720\/2007, de 21 de diciembre.<\/p>\n<p>2. En un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto, el \u00f3rgano competente de cada Comunidad Aut\u00f3noma:<\/p>\n<p>a) Establecer\u00e1 un inventario de los certificados registrados desde la entrada en vigor del Real Decreto 47\/2007, de 19 de enero.<\/p>\n<p>b) Informar\u00e1 a los Ministerios de Industria, Energ\u00eda y Turismo y de Fomento, de los extremos a los que se refiere el p\u00e1rrafo a) anterior y a partir de esa fecha peri\u00f3dicamente cada seis meses facilitar\u00e1 una estad\u00edstica de los certificados registrados y de las inspecciones realizadas y sus resultados, dentro de su \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<h4>[Bloque 10: #ddunica]<\/h4>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>1. Queda derogado el Real Decreto 47\/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento b\u00e1sico para la certificaci\u00f3n de eficiencia energ\u00e9tica de edificios de nueva construcci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente real decreto.<\/p>\n<h4>[Bloque 11: #dfprimera]<\/h4>\n<p>Disposici\u00f3n final primera. Incorporaci\u00f3n de derecho de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>Mediante este real decreto se incorpora al derecho espa\u00f1ol la regulaci\u00f3n de la certificaci\u00f3n de eficiencia energ\u00e9tica de edificios prevista en la Directiva 2010\/31\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios.<\/p>\n<h4>[Bloque 12: #dfsegunda]<\/h4>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda. Titulo competencial.<\/p>\n<p>Este real decreto tiene car\u00e1cter b\u00e1sico y se dicta al amparo de la competencia que las reglas, 13.\u00aa, 23.\u00aa y 25.\u00aa del art\u00edculo 149.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, atribuyen al Estado en materia de bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica, protecci\u00f3n del medio ambiente y bases del r\u00e9gimen minero y energ\u00e9tico.<\/p>\n<h4>[Bloque 13: #dftercera]<\/h4>\n<p>Disposici\u00f3n final tercera. Desarrollo y aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por los Ministros de Industria, Energ\u00eda y Turismo y de Fomento se dictar\u00e1n conjunta o separadamente, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, las disposiciones que exijan el desarrollo y aplicaci\u00f3n de este real decreto.<\/p>\n<h4>[Bloque 14: #dfcuaa]<\/h4>\n<p>Disposici\u00f3n final cuarta. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>El presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<h4>[Bloque 15: #firma]<\/h4>\n<p>Dado en Madrid, el 5 de abril de 2013.<\/p>\n<p>JUAN CARLOS R.<\/p>\n<p>La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,<\/p>\n<p>SORAYA S\u00c1ENZ DE SANTAMAR\u00cdA ANT\u00d3N<\/p>\n<h4>[Bloque 16: #procedimiento]<\/h4>\n<p>PROCEDIMIENTO B\u00c1SICO PARA LA CERTIFICACI\u00d3N DE LA EFICIENCIA ENERG\u00c9TICA DE LOS EDIFICIOS<\/p>\n<h4>[Bloque 17: #indice]<\/h4>\n<p>\u00cdndice<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. Disposiciones generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto, finalidad y definiciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Documentos reconocidos.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. Condiciones t\u00e9cnicas y administrativas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Calificaci\u00f3n de la eficiencia energ\u00e9tica de un edificio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Certificaci\u00f3n de la eficiencia energ\u00e9tica de un edificio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Contenido del certificado de eficiencia energ\u00e9tica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Certificaci\u00f3n de la eficiencia energ\u00e9tica de un edificio de nueva construcci\u00f3n o rehabilitado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Certificaci\u00f3n de eficiencia energ\u00e9tica de un edificio existente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Control de los certificados de eficiencia energ\u00e9tica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Validez, renovaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del certificado de eficiencia energ\u00e9tica.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III. Etiqueta de eficiencia energ\u00e9tica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Etiqueta de eficiencia energ\u00e9tica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Obligaci\u00f3n de exhibir la etiqueta de eficiencia energ\u00e9tica en edificios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Informaci\u00f3n sobre el certificado de eficiencia energ\u00e9tica.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV. Comisi\u00f3n asesora para la certificaci\u00f3n de eficiencia energ\u00e9tica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Objeto y funciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Composici\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo V. R\u00e9gimen sancionador.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Infracciones y sanciones.<\/p>\n<h4>[Bloque 18: #ci]<\/h4>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<h4>[Bloque 19: #a1]<\/h4>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto, finalidad y definiciones.<\/p>\n<p>1. Constituye el objeto de este Procedimiento b\u00e1sico el establecimiento de las condiciones t\u00e9cnicas y administrativas para realizar las certificaciones de eficiencia energ\u00e9tica de los edificios y la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo de su calificaci\u00f3n de eficiencia energ\u00e9tica, considerando aquellos factores que m\u00e1s incidencia tienen en el consumo de energ\u00eda de los edificios, as\u00ed como la aprobaci\u00f3n de la etiqueta de eficiencia energ\u00e9tica como distintivo com\u00fan en todo el territorio nacional.<\/p>\n<p>2. La finalidad de la aprobaci\u00f3n de dicho Procedimiento b\u00e1sico es la promoci\u00f3n de la eficiencia energ\u00e9tica, mediante la informaci\u00f3n objetiva que obligatoriamente se habr\u00e1 de proporcionar a los compradores y usuarios en relaci\u00f3n con las caracter\u00edsticas energ\u00e9ticas de los edificios, materializada en forma de un certificado de eficiencia energ\u00e9tica que permita valorar y comparar sus prestaciones.<\/p>\n<p>3. A efectos del presente Procedimiento b\u00e1sico se establecen las siguientes definiciones:<\/p>\n<p>a)\u00a0<em>Calificaci\u00f3n de la eficiencia energ\u00e9tica de un edificio o parte del mismo:<\/em>\u00a0expresi\u00f3n de la eficiencia energ\u00e9tica de un edificio o parte del mismo que se determina de acuerdo con la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo establecida en el documento reconocido correspondiente al Procedimiento b\u00e1sico y se expresa con indicadores energ\u00e9ticos mediante la etiqueta de eficiencia energ\u00e9tica.<\/p>\n<p>b)\u00a0<em>Certificaci\u00f3n de eficiencia energ\u00e9tica de proyecto:<\/em>\u00a0proceso por el que se verifica la conformidad de la calificaci\u00f3n de eficiencia energ\u00e9tica obtenida por el proyecto de ejecuci\u00f3n y que conduce a la expedici\u00f3n del certificado de eficiencia energ\u00e9tica del proyecto.<\/p>\n<p>c)\u00a0<em>Certificaci\u00f3n de eficiencia energ\u00e9tica del edificio terminado o de parte del mismo:<\/em>\u00a0proceso por el que se verifica la conformidad de la calificaci\u00f3n de eficiencia energ\u00e9tica obtenida por el proyecto de ejecuci\u00f3n con la del edificio terminado o parte del mismo, y que conduce a la expedici\u00f3n del certificado de eficiencia energ\u00e9tica del edificio terminado.<\/p>\n<p>d)\u00a0<em>Certificaci\u00f3n de eficiencia energ\u00e9tica de edificio existente o de parte del mismo:<\/em>\u00a0proceso por el que se verifica la conformidad de la calificaci\u00f3n de eficiencia energ\u00e9tica obtenida con los datos calculados o medidos del edificio existente o de parte del mismo, y que conduce a la expedici\u00f3n del certificado de eficiencia energ\u00e9tica del edificio existente.<\/p>\n<p>e)\u00a0<em>Certificado de eficiencia energ\u00e9tica del proyecto:<\/em>\u00a0documentaci\u00f3n suscrita por el proyectista como resultado del proceso de certificaci\u00f3n, que contiene informaci\u00f3n sobre las caracter\u00edsticas energ\u00e9ticas y la calificaci\u00f3n de eficiencia energ\u00e9tica del proyecto de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>f)\u00a0<em>Certificado de eficiencia energ\u00e9tica del edificio terminado:<\/em>\u00a0documentaci\u00f3n suscrita por la direcci\u00f3n facultativa del edificio por el que se verifica la conformidad de las caracter\u00edsticas energ\u00e9ticas y la calificaci\u00f3n de eficiencia energ\u00e9tica obtenida por el proyecto de ejecuci\u00f3n con la del edificio terminado.<\/p>\n<p>g)\u00a0<em>Certificado de eficiencia energ\u00e9tica de edificio existente:<\/em>\u00a0documentaci\u00f3n suscrita por el t\u00e9cnico competente que contiene informaci\u00f3n sobre las caracter\u00edsticas energ\u00e9ticas y la calificaci\u00f3n de eficiencia energ\u00e9tica de un edificio existente o parte del mismo.<\/p>\n<p>h)\u00a0<em>Edificio:<\/em>\u00a0una construcci\u00f3n techada con paredes en la que se emplea energ\u00eda para acondicionar el ambiente interior; puede referirse a un edificio en su conjunto o a partes del mismo que hayan sido dise\u00f1adas o modificadas para ser utilizadas por separado.<\/p>\n<p>i)\u00a0<em>Eficiencia energ\u00e9tica de un edificio:<\/em>\u00a0consumo de energ\u00eda, calculado o medido, que se estima necesario para satisfacer la demanda energ\u00e9tica del edificio en unas condiciones normales de funcionamiento y ocupaci\u00f3n, que incluir\u00e1, entre otras cosas, la energ\u00eda consumida en calefacci\u00f3n, la refrigeraci\u00f3n, la ventilaci\u00f3n, la producci\u00f3n de agua caliente sanitaria y la iluminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>j)\u00a0<em>Elemento de un edificio:<\/em>\u00a0instalaci\u00f3n t\u00e9cnica del edificio o elemento de la envolvente del edificio.<\/p>\n<p>k)\u00a0<em>Energ\u00eda primaria:<\/em>\u00a0energ\u00eda procedente de fuentes renovables y no renovables que no ha sufrido ning\u00fan proceso de conversi\u00f3n o transformaci\u00f3n.<\/p>\n<p>l)\u00a0<em>Energ\u00eda procedente de fuentes renovables:<\/em>\u00a0energ\u00eda procedente de fuentes renovables no f\u00f3siles, es decir, energ\u00eda e\u00f3lica, solar, aerot\u00e9rmica, geot\u00e9rmica, hidrot\u00e9rmica y oce\u00e1nica, hidr\u00e1ulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuraci\u00f3n y biog\u00e1s.<\/p>\n<p>m)\u00a0<em>Etiqueta de eficiencia energ\u00e9tica<\/em>: distintivo que se\u00f1ala el nivel de calificaci\u00f3n de eficiencia energ\u00e9tica obtenida por el edificio o unidad del edificio.<\/p>\n<p>n)\u00a0<em>Envolvente del edificio<\/em>: elementos integrados que separan su interior del entorno exterior.<\/p>\n<p>o)\u00a0<em>Instalaci\u00f3n t\u00e9cnica del edificio<\/em>: equipos t\u00e9cnicos destinados a calefacci\u00f3n, refrigeraci\u00f3n, ventilaci\u00f3n, producci\u00f3n de agua caliente sanitaria o iluminaci\u00f3n de un edificio o de una unidad de \u00e9ste, o a una combinaci\u00f3n de estas funciones, as\u00ed como las instalaciones de control y gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>p)\u00a0<em>T\u00e9cnico competente<\/em>: t\u00e9cnico que est\u00e9 en posesi\u00f3n de cualquiera de las titulaciones acad\u00e9micas y profesionales habilitantes para la redacci\u00f3n de proyectos o direcci\u00f3n de obras y direcci\u00f3n de ejecuci\u00f3n de obras de edificaci\u00f3n o para la realizaci\u00f3n de proyectos de sus instalaciones t\u00e9rmicas, seg\u00fan lo establecido en la Ley 38\/1999, de 5 de noviembre, de Ordenaci\u00f3n de la Edificaci\u00f3n, o para la suscripci\u00f3n de certificados de eficiencia energ\u00e9tica, o haya acreditado la cualificaci\u00f3n profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energ\u00e9tica seg\u00fan lo que se establezca mediante la orden prevista en la disposici\u00f3n adicional cuarta.<\/p>\n<p>q)\u00a0<em>T\u00e9cnico ayudante del proceso de certificaci\u00f3n energ\u00e9tica de edificios:<\/em>\u00a0t\u00e9cnico que est\u00e9 en posesi\u00f3n de un t\u00edtulo de formaci\u00f3n profesional, entre cuyas competencias se encuentran la colaboraci\u00f3n como ayudante del t\u00e9cnico competente en el proceso de certificaci\u00f3n energ\u00e9tica de edificios.<\/p>\n<p>r)\u00a0<em>Parte de un edificio:<\/em>\u00a0unidad, planta, vivienda o apartamento en un edificio o locales destinados a uso independiente o de titularidad jur\u00eddica diferente, dise\u00f1ados o modificados para su utilizaci\u00f3n independiente.<\/p>\n<h4>[Bloque 20: #a2]<\/h4>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1. Este Procedimiento b\u00e1sico ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a:<\/p>\n<p>a) Edificios de nueva construcci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.<\/p>\n<p>c) Edificios o partes de edificios en los que una autoridad p\u00fablica ocupe una superficie \u00fatil total superior a 250 m<sup>2<\/sup>\u00a0y que sean frecuentados habitualmente por el p\u00fablico.<\/p>\n<p>2. Se excluyen del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en raz\u00f3n de su particular valor arquitect\u00f3nico o hist\u00f3rico.<\/p>\n<p>b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.<\/p>\n<p>c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilizaci\u00f3n igual o inferior a dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>d) Edificios industriales, de la defensa y agr\u00edcolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agr\u00edcolas no residenciales.<\/p>\n<p>e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie \u00fatil total inferior a 50 m<sup>2<\/sup>.<\/p>\n<p>f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolici\u00f3n.<\/p>\n<p>g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al a\u00f1o, o bien durante un tiempo limitado al a\u00f1o y con un consumo previsto de energ\u00eda inferior al 25 por ciento de lo que resultar\u00eda de su utilizaci\u00f3n durante todo el a\u00f1o, siempre que as\u00ed conste mediante declaraci\u00f3n responsable del propietario de la vivienda.<\/p>\n<h4>[Bloque 21: #a3]<\/h4>\n<p>Art\u00edculo 3. Documentos reconocidos.<\/p>\n<p>1. Con el fin de facilitar el cumplimiento de este Procedimiento b\u00e1sico se crean los denominados documentos reconocidos para la certificaci\u00f3n de eficiencia energ\u00e9tica, que se definen como documentos t\u00e9cnicos, sin car\u00e1cter reglamentario, que cuenten con el reconocimiento conjunto del Ministerio de Industria, Energ\u00eda y Turismo y del Ministerio de Fomento.<\/p>\n<p>2. Los documentos reconocidos podr\u00e1n tener el contenido siguiente:<\/p>\n<p>a) Programas inform\u00e1ticos de calificaci\u00f3n de eficiencia energ\u00e9tica.<\/p>\n<p>b) Especificaciones y gu\u00edas t\u00e9cnicas o comentarios sobre la aplicaci\u00f3n t\u00e9cnico-administrativa de la certificaci\u00f3n de eficiencia energ\u00e9tica.<\/p>\n<p>c) Cualquier otro documento que facilite la aplicaci\u00f3n de la certificaci\u00f3n de eficiencia energ\u00e9tica, excluidos los que se refieran a la utilizaci\u00f3n de un producto o sistema particular o bajo patente.<\/p>\n<p>3. Se crea en el Ministerio de Industria, Energ\u00eda y Turismo y adscrito a la Secretaria de Estado de Energ\u00eda, el Registro general de documentos reconocidos para la certificaci\u00f3n de eficiencia energ\u00e9tica, que tendr\u00e1 car\u00e1cter p\u00fablico e informativo. Los documentos reconocidos con base en el Real Decreto 47\/2007, de 19 de enero, quedan incorporados autom\u00e1ticamente al registro que se crea.<\/p>\n<h4>[Bloque 22: #cii]<\/h4>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Condiciones t\u00e9cnicas y administrativas<\/p>\n<h4>[Bloque 23: #a4]<\/h4>\n<p>Art\u00edculo 4. Calificaci\u00f3n de la eficiencia energ\u00e9tica de un edificio.<\/p>\n<p>1. Los procedimientos para la calificaci\u00f3n de eficiencia energ\u00e9tica de un edificio deben ser documentos reconocidos y estar inscritos en el Registro general al que se refiere el art\u00edculo 3.<\/p>\n<p>2. Cuando se utilicen componentes, estrategias, equipos y\/o sistemas que no est\u00e9n incluidos en los programas disponibles, para su consideraci\u00f3n en la calificaci\u00f3n energ\u00e9tica se har\u00e1 uso del procedimiento establecido en el documento informativo de \u00abAceptaci\u00f3n de soluciones singulares y capacidades adicionales a los programas de referencia y alternativos de calificaci\u00f3n de eficiencia energ\u00e9tica de edificios\u00bb, disponible en el Registro general al que se hace referencia en el art\u00edculo<\/p>\n<h4>[Bloque 24: #a5]<\/h4>\n<p>Art\u00edculo 5. Certificaci\u00f3n de la eficiencia energ\u00e9tica de un edificio.<\/p>\n<p>1. El promotor o propietario del edificio o de parte del mismo, ya sea de nueva construcci\u00f3n o existente, ser\u00e1 el responsable de encargar la realizaci\u00f3n de la certificaci\u00f3n de eficiencia energ\u00e9tica del edificio, o de su parte, en los casos que venga obligado por este real decreto. Tambi\u00e9n ser\u00e1 responsable de conservar la correspondiente documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Para las unidades de un edificio, como viviendas, o para los locales destinados a uso independiente o de titularidad jur\u00eddica diferente, situados en un mismo edificio, la certificaci\u00f3n de eficiencia energ\u00e9tica se basar\u00e1, como m\u00ednimo, en una certificaci\u00f3n \u00fanica de todo el edificio o alternativamente en la de una o varias viviendas o locales representativos del mismo edificio, con las mismas caracter\u00edsticas energ\u00e9ticas.<\/p>\n<p>Los locales destinados a uso independiente que no est\u00e9n definidos en el proyecto del edificio, para ser utilizados posteriormente, se deben certificar antes de la apertura del local. En el caso de que el uso del local tenga car\u00e1cter industrial no ser\u00e1 obligatoria la certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. La certificaci\u00f3n de viviendas unifamiliares podr\u00e1 basarse en la evaluaci\u00f3n de otro edificio representativo de dise\u00f1o y tama\u00f1o similares y con una eficiencia energ\u00e9tica real similar, si el t\u00e9cnico competente que expide el certificado de eficiencia energ\u00e9tica puede garantizar tal correspondencia.<\/p>\n<p>4. El certificado de eficiencia energ\u00e9tica dar\u00e1 informaci\u00f3n exclusivamente sobre la eficiencia energ\u00e9tica del edificio y no supondr\u00e1 en ning\u00fan caso la acreditaci\u00f3n del cumplimiento de ning\u00fan otro requisito exigible al edificio. \u00c9ste deber\u00e1 cumplir previamente con los requisitos m\u00ednimos de eficiencia energ\u00e9tica que fije la normativa vigente en el momento de su construcci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Durante el proceso de certificaci\u00f3n, el t\u00e9cnico competente realizar\u00e1 las pruebas y comprobaciones necesarias, con la finalidad de establecer la conformidad de la informaci\u00f3n contenida en el certificado de eficiencia energ\u00e9tica con el edificio o con la parte del mismo.<\/p>\n<p>6. El certificado de eficiencia energ\u00e9tica del edificio debe presentarse, por el promotor, o propietario, en su caso, al \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma en materia de certificaci\u00f3n energ\u00e9tica de edificios, para el registro de estas certificaciones en su \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p>7. Los certificados de eficiencia energ\u00e9tica estar\u00e1n a disposici\u00f3n de las autoridades competentes en materia de eficiencia energ\u00e9tica o de edificaci\u00f3n que as\u00ed lo exijan por inspecci\u00f3n o cualquier otro requerimiento, bien incorporados al Libro del edificio, en el caso de que su existencia sea preceptiva, o en poder del propietario del edificio o de la parte del mismo, o del presidente de la comunidad de propietarios.<\/p>\n<h4>[Bloque 25: #a6]<\/h4>\n<p>Art\u00edculo 6. Contenido del certificado de eficiencia energ\u00e9tica.<\/p>\n<p>El certificado de eficiencia energ\u00e9tica del edificio o de la parte del mismo contendr\u00e1 como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Identificaci\u00f3n del edificio o de la parte del mismo que se certifica, incluyendo su referencia catastral.<\/p>\n<p>b) Indicaci\u00f3n del procedimiento reconocido al que se refiere el art\u00edculo 4 utilizado para obtener la calificaci\u00f3n de eficiencia energ\u00e9tica.<\/p>\n<p>c) Indicaci\u00f3n de la normativa sobre ahorro y eficiencia energ\u00e9tica de aplicaci\u00f3n en el momento de su construcci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Descripci\u00f3n de las caracter\u00edsticas energ\u00e9ticas del edificio: envolvente t\u00e9rmica, instalaciones t\u00e9rmicas y de iluminaci\u00f3n, condiciones normales de funcionamiento y ocupaci\u00f3n, condiciones de confort t\u00e9rmico, lum\u00ednico, calidad de aire interior y dem\u00e1s datos utilizados para obtener la calificaci\u00f3n de eficiencia energ\u00e9tica del edificio.<\/p>\n<p>e) Calificaci\u00f3n de eficiencia energ\u00e9tica del edificio expresada mediante la etiqueta energ\u00e9tica.<\/p>\n<p>f) Para los edificios existentes, documento de recomendaciones para la mejora de los niveles \u00f3ptimos o rentables de la eficiencia energ\u00e9tica de un edificio o de una parte de este, a menos que no exista ning\u00fan potencial razonable para una mejora de esa \u00edndole en comparaci\u00f3n con los requisitos de eficiencia energ\u00e9tica vigentes. Las recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energ\u00e9tica abordar\u00e1n:<\/p>\n<p>i. Las medidas aplicadas en el marco de reformas importantes de la envolvente y de las instalaciones t\u00e9cnicas de un edificio, y<\/p>\n<p>ii. Las medidas relativas a elementos de un edificio, independientemente de la realizaci\u00f3n de reformas importantes de la envolvente o de las instalaciones t\u00e9cnicas de un edificio.<\/p>\n<p>Las recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energ\u00e9tica ser\u00e1n t\u00e9cnicamente viables y podr\u00e1n incluir una estimaci\u00f3n de los plazos de recuperaci\u00f3n de la inversi\u00f3n o de la rentabilidad durante su ciclo de vida \u00fatil.<\/p>\n<p>Contendr\u00e1 informaci\u00f3n dirigida al propietario o arrendatario sobre d\u00f3nde obtener informaci\u00f3n m\u00e1s detallada, incluida informaci\u00f3n sobre la relaci\u00f3n coste-eficacia de las recomendaciones formuladas en el certificado. La evaluaci\u00f3n de esa relaci\u00f3n se efectuar\u00e1 sobre la base de una serie de criterios est\u00e1ndares, tales como la evaluaci\u00f3n del ahorro energ\u00e9tico, los precios subyacentes de la energ\u00eda y una previsi\u00f3n de costes preliminar. Por otro lado, informar\u00e1 de las actuaciones que se hayan de emprender para llevar a la pr\u00e1ctica las recomendaciones. Asimismo se podr\u00e1 facilitar al propietario o arrendatario informaci\u00f3n sobre otros temas conexos, como auditor\u00edas energ\u00e9ticas o incentivos de car\u00e1cter financiero o de otro tipo y posibilidad de financiaci\u00f3n. Para ello se podr\u00e1n aplicar los criterios correspondientes del Reglamento Delegado (UE) n.\u00ba 244\/2012 de la Comisi\u00f3n, de 16 de enero de 2012 que permite calcular los niveles \u00f3ptimos de rentabilidad de los requisitos m\u00ednimos de eficiencia energ\u00e9tica de los edificios y de sus elementos.<\/p>\n<p>g) Descripci\u00f3n de las pruebas y comprobaciones llevadas a cabo, en su caso, por el t\u00e9cnico competente durante la fase de calificaci\u00f3n energ\u00e9tica.<\/p>\n<p>h) Cumplimiento de los requisitos medioambientales exigidos a las instalaciones t\u00e9rmicas.<\/p>\n<h4>[Bloque 26: #a7]<\/h4>\n<p>Art\u00edculo 7. Certificaci\u00f3n de la eficiencia energ\u00e9tica de un edificio de nueva construcci\u00f3n.<\/p>\n<p>1. La certificaci\u00f3n de eficiencia energ\u00e9tica de un edificio de nueva construcci\u00f3n o parte del mismo, constar\u00e1 de dos fases: la certificaci\u00f3n de eficiencia energ\u00e9tica del proyecto y la certificaci\u00f3n energ\u00e9tica del edificio terminado. Ambos certificados podr\u00e1n ser suscritos por cualquier t\u00e9cnico competente, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 1.3.p).<\/p>\n<p>2. El certificado de eficiencia energ\u00e9tica del proyecto quedar\u00e1 incorporado al proyecto de ejecuci\u00f3n, expresando la veracidad de la informaci\u00f3n en \u00e9l contenida y la conformidad entre la calificaci\u00f3n de eficiencia energ\u00e9tica obtenida con el proyecto de ejecuci\u00f3n del edificio.<\/p>\n<p>3. El certificado de eficiencia energ\u00e9tica del edificio terminado expresar\u00e1 que el edificio ha sido ejecutado de acuerdo con lo establecido en el proyecto de ejecuci\u00f3n y en consecuencia se alcanza la calificaci\u00f3n indicada en el certificado de eficiencia energ\u00e9tica del proyecto. Cuando no se alcance tal calificaci\u00f3n, en un sentido u otro, se modificar\u00e1 el certificado de eficiencia energ\u00e9tica inicial del proyecto en el sentido que proceda.<\/p>\n<h4>[Bloque 27: #a8]<\/h4>\n<p>Art\u00edculo 8. Certificaci\u00f3n de eficiencia energ\u00e9tica de un edificio existente.<\/p>\n<p>El certificado de eficiencia energ\u00e9tica de un edificio existente ser\u00e1 suscrito por t\u00e9cnico competente de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 1.3.p), que ser\u00e1 elegido libremente por la propiedad del edificio.<\/p>\n<p>En el proceso de certificaci\u00f3n energ\u00e9tica el t\u00e9cnico competente podr\u00e1 contar con la colaboraci\u00f3n de t\u00e9cnicos ayudantes del proceso de certificaci\u00f3n energ\u00e9tica de edificios, tanto para la toma de datos, el empleo de herramientas y programas inform\u00e1ticos reconocidos para la calificaci\u00f3n energ\u00e9tica, definici\u00f3n de medidas de mejora de la eficiencia energ\u00e9tica, como para gestionar los tr\u00e1mites administrativos y la documentaci\u00f3n relacionada con los procesos de inspecci\u00f3n y certificaci\u00f3n energ\u00e9tica.<\/p>\n<h4>[Bloque 28: #a9]<\/h4>\n<p>Art\u00edculo 9. Control de los certificados de eficiencia energ\u00e9tica.<\/p>\n<p>1. El \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma en materia de certificaci\u00f3n energ\u00e9tica de edificios establecer\u00e1 y aplicar\u00e1 un sistema de control independiente de los certificados de eficiencia energ\u00e9tica.<\/p>\n<p>2. El control se realizar\u00e1 sobre una selecci\u00f3n al azar de al menos una proporci\u00f3n estad\u00edsticamente significativa de los certificados de eficiencia energ\u00e9tica expedidos anualmente y comprender\u00e1 al menos las siguientes actuaciones u otras equivalentes:<\/p>\n<p>a) Comprobaci\u00f3n de la validez de los datos de base del edificio utilizados para expedir el certificado de eficiencia energ\u00e9tica, y los resultados consignados en este.<\/p>\n<p>b) Comprobaci\u00f3n completa de los datos de base del edificio utilizados para expedir el certificado de eficiencia energ\u00e9tica, comprobaci\u00f3n completa de los resultados consignados en el certificado, incluidas las recomendaciones formuladas, y visita in situ del edificio, con el fin de comprobar la correspondencia entre las especificaciones que constan en el certificado de eficiencia energ\u00e9tica y el edificio certificado.<\/p>\n<p>3. La ejecuci\u00f3n del control se realizar\u00e1 por el \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma que podr\u00e1 delegar esta responsabilidad en agentes independientes autorizados para este fin. Los agentes autorizados ser\u00e1n organismos o entidades de control que cumplan los requisitos t\u00e9cnicos establecidos en el Real Decreto 410\/2010, de 31 de marzo, para el ejercicio de su actividad en el campo reglamentario de la edificaci\u00f3n, as\u00ed como las entidades de control habilitadas para el campo reglamentario de las instalaciones t\u00e9rmicas, o t\u00e9cnicos competentes independientes.<\/p>\n<p>4. Cuando la calificaci\u00f3n de eficiencia energ\u00e9tica resultante de este control externo sea diferente a la obtenida inicialmente, como resultado de diferencias con las especificaciones previstas, se le comunicar\u00e1 al promotor o propietario, en su caso, las razones que la motivan y un plazo determinado para su subsanaci\u00f3n o presentaci\u00f3n de alegaciones en caso de discrepancia, antes de proceder, en su caso, a la modificaci\u00f3n de la calificaci\u00f3n obtenida.<\/p>\n<h4>[Bloque 29: #a10]<\/h4>\n<p>Art\u00edculo 10. Inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>El \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma en materia de certificaci\u00f3n energ\u00e9tica de edificios correspondiente dispondr\u00e1 cuantas inspecciones sean necesarias con el fin de comprobar y vigilar el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de certificaci\u00f3n de eficiencia energ\u00e9tica de edificios.<\/p>\n<h4>[Bloque 30: #a11]<\/h4>\n<p>Art\u00edculo 11. Validez, renovaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del certificado de eficiencia energ\u00e9tica.<\/p>\n<p>1. El certificado de eficiencia energ\u00e9tica tendr\u00e1 una validez m\u00e1xima de diez a\u00f1os.<\/p>\n<p>2. El \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma en materia de certificaci\u00f3n energ\u00e9tica de edificios correspondiente establecer\u00e1 las condiciones espec\u00edficas para proceder a su renovaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. El propietario del edificio ser\u00e1 responsable de la renovaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n del certificado de eficiencia energ\u00e9tica conforme a las condiciones que establezca el \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma. El propietario podr\u00e1 proceder voluntariamente a su actualizaci\u00f3n, cuando considere que existen variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar el certificado de eficiencia energ\u00e9tica.<\/p>\n<h4>[Bloque 31: #ciii]<\/h4>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Etiqueta de eficiencia energ\u00e9tica<\/p>\n<h4>[Bloque 32: #a12]<\/h4>\n<p>Art\u00edculo 12. Etiqueta de eficiencia energ\u00e9tica.<\/p>\n<p>1. La obtenci\u00f3n del certificado de eficiencia energ\u00e9tica otorgar\u00e1 el derecho de utilizaci\u00f3n, durante el periodo de validez del mismo, de la etiqueta de eficiencia energ\u00e9tica, cuyos contenidos se recogen en el documento reconocido correspondiente a la etiqueta de eficiencia energ\u00e9tica, disponible en el Registro general al que se refiere el art\u00edculo 3.<\/p>\n<p>2. La etiqueta se incluir\u00e1 en toda oferta, promoci\u00f3n y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio. Deber\u00e1 figurar siempre en la etiqueta, de forma clara e inequ\u00edvoca, si se refiere al certificado de eficiencia energ\u00e9tica del proyecto o al del edificio terminado.<\/p>\n<p>3. Se proh\u00edbe la exhibici\u00f3n de etiquetas, marcas, s\u00edmbolos o inscripciones que se refieran a la certificaci\u00f3n de eficiencia energ\u00e9tica de un edificio que no cumplan los requisitos previstos en este Procedimiento b\u00e1sico y que puedan inducir a error o confusi\u00f3n.<\/p>\n<p>4. A los efectos de lo anteriormente establecido, en ning\u00fan caso se autorizar\u00e1 el registro de la etiqueta como marca.<\/p>\n<h4>[Bloque 33: #a13]<\/h4>\n<p>Art\u00edculo 13. Obligaci\u00f3n de exhibir la etiqueta de eficiencia energ\u00e9tica en edificios.<\/p>\n<p>1. Todos los edificios o unidades de edificios de titularidad privada que sean frecuentados habitualmente por el p\u00fablico, con una superficie \u00fatil total superior a 500 m<sup>2<\/sup>, exhibir\u00e1n la etiqueta de eficiencia energ\u00e9tica de forma obligatoria, en lugar destacado y bien visible por el p\u00fablico, cuando les sea exigible su obtenci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Todos los edificios o partes de los mismos ocupados por las autoridades p\u00fablicas y que sean frecuentados habitualmente por el p\u00fablico, con una superficie \u00fatil total superior a 250 m<sup>2<\/sup>, exhibir\u00e1n la etiqueta de eficiencia energ\u00e9tica de forma obligatoria, en lugar destacado y bien visible.<\/p>\n<p>3. Para el resto de los casos la exhibici\u00f3n p\u00fablica de la etiqueta de eficiencia energ\u00e9tica ser\u00e1 voluntaria, y de acuerdo con lo que establezca el \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<h4>[Bloque 34: #a14]<\/h4>\n<p>Art\u00edculo 14. Informaci\u00f3n sobre el certificado de eficiencia energ\u00e9tica.<\/p>\n<p>1. Cuando un edificio se venda o alquile, antes de su construcci\u00f3n, el vendedor o arrendador facilitar\u00e1 su calificaci\u00f3n energ\u00e9tica de proyecto expidi\u00e9ndose el certificado del edificio terminado una vez construido el edificio.<\/p>\n<p>2. Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa de la totalidad o parte del edificio, seg\u00fan corresponda, el certificado de eficiencia energ\u00e9tica obtenido ser\u00e1 puesto a disposici\u00f3n del adquiriente. Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento de la totalidad o parte del edificio, seg\u00fan corresponda, bastar\u00e1 con la simple exhibici\u00f3n y puesta a disposici\u00f3n del arrendatario de una copia del referido certificado.<\/p>\n<p>3. El \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma determinar\u00e1 el modo de inclusi\u00f3n del certificado de eficiencia energ\u00e9tica de los edificios, en la informaci\u00f3n que el vendedor debe suministrar al comprador, de acuerdo con lo establecido sobre transparencia e informaci\u00f3n a los consumidores en el art\u00edculo 83 de la Ley 2\/2011, de 4 de marzo, de Econom\u00eda Sostenible.<\/p>\n<h4>[Bloque 35: #civ]<\/h4>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n asesora para la certificaci\u00f3n de eficiencia energ\u00e9tica de edificios<\/p>\n<h4>[Bloque 36: #a15]<\/h4>\n<p>Art\u00edculo 15. Objeto y funciones.<\/p>\n<p>1. La Comisi\u00f3n asesora para la certificaci\u00f3n de eficiencia energ\u00e9tica de edificios, creada por el art\u00edculo 14 del Procedimiento b\u00e1sico para la certificaci\u00f3n de eficiencia energ\u00e9tica de edificios de nueva construcci\u00f3n, aprobado por el Real Decreto 47\/2007, de 19 de enero, como \u00f3rgano colegiado de car\u00e1cter permanente, depender\u00e1 org\u00e1nicamente de la Secretaria de Estado de Energ\u00eda del Ministerio de Industria, Energ\u00eda y Turismo.<\/p>\n<p>2. Corresponde a esta Comisi\u00f3n asesorar a los Ministerios competentes, en materias relacionadas con la certificaci\u00f3n de eficiencia energ\u00e9tica de los edificios mediante las siguientes actuaciones:<\/p>\n<p>a) Velar por el mantenimiento y actualizaci\u00f3n del Procedimiento b\u00e1sico de certificaci\u00f3n de eficiencia energ\u00e9tica de edificios.<\/p>\n<p>b) Analizar los resultados obtenidos en la aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica de la certificaci\u00f3n de eficiencia energ\u00e9tica de los edificios, proponiendo medidas y criterios para su correcta interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Recibir las propuestas y comentarios que formulen las distintas Administraciones p\u00fablicas, agentes del sector y usuarios y proceder a su estudio y consideraci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Estudiar las actuaciones internacionales en la materia, y especialmente las de la Uni\u00f3n Europea, proponiendo las correspondientes acciones.<\/p>\n<p>e) Establecer los requisitos que deben cumplir los documentos reconocidos para su aprobaci\u00f3n, las condiciones para la validaci\u00f3n de los programas inform\u00e1ticos alternativos y simplificados, y el procedimiento a seguir para su reconocimiento conjunto por los Ministerios de Industria, Energ\u00eda y Turismo y de Fomento.<\/p>\n<p>f) Evaluar y proponer a la Secretaria de Estado de Energ\u00eda la inclusi\u00f3n en el Registro general de documentos reconocidos de aquellos que cumplan con los requisitos establecidos para su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<h4>[Bloque 37: #a16]<\/h4>\n<p>Art\u00edculo 16. Composici\u00f3n<\/p>\n<p>1. La Comisi\u00f3n asesora estar\u00e1 compuesta por el Presidente, dos Vicepresidentes, los Vocales y el Secretario.<\/p>\n<p>2. Ser\u00e1 Presidente el titular de la Secretar\u00eda de Estado de Energ\u00eda, que ser\u00e1 sustituido en caso de ausencia, vacante o enfermedad por el Vicepresidente primero, y en ausencia de este, por el Vicepresidente segundo.<\/p>\n<p>3. Ser\u00e1 Vicepresidente primero el titular de la Direcci\u00f3n General de Arquitectura, Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento, y ser\u00e1 Vicepresidente segundo un representante del Instituto para la Diversificaci\u00f3n y Ahorro de la Energ\u00eda.<\/p>\n<p>4. Ser\u00e1n Vocales de la Comisi\u00f3n los representantes designados por cada una de las siguientes entidades.<\/p>\n<p>a) En representaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado:<\/p>\n<p>i. Un representante de la Secretar\u00eda de Estado de Energ\u00eda del Ministerio de Industria, Energ\u00eda y Turismo.<\/p>\n<p>ii. Un representante de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas, del Ministerio de Industria, Energ\u00eda y Turismo.<\/p>\n<p>iii. Dos representantes de la Direcci\u00f3n General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, del Ministerio de Fomento.<\/p>\n<p>iv. Un representante de la Direcci\u00f3n General del Patrimonio del Estado, del Ministerio de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>v. Un representante del Instituto para la Diversificaci\u00f3n y Ahorro de la Energ\u00eda (IDAE).<\/p>\n<p>vi. Un representante del Instituto de Ciencias de la Construcci\u00f3n Eduardo Torroja del Consejo Superior de Investigaciones Cient\u00edficas, del Ministerio de Econom\u00eda y Competitividad.<\/p>\n<p>vii. Un representante de la Oficina Espa\u00f1ola del Cambio Clim\u00e1tico, del Ministerio de Agricultura, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente.<\/p>\n<p>viii. Un representante del Instituto Nacional del Consumo, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.<\/p>\n<p>b) En representaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas y las Entidades Locales:<\/p>\n<p>i. Un vocal por parte de cada uno de los \u00f3rganos competentes en materia de certificaci\u00f3n energ\u00e9tica de las Comunidades Aut\u00f3nomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, que voluntariamente hubieran aceptado su participaci\u00f3n en este \u00f3rgano.<\/p>\n<p>ii. Un vocal propuesto por la asociaci\u00f3n de Entidades Locales de \u00e1mbito estatal con mayor implantaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) En representaci\u00f3n de los agentes del sector y usuarios:<\/p>\n<p>i. Un vocal del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>ii. Un vocal del Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos t\u00e9cnicos.<\/p>\n<p>iii. Un vocal del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales.<\/p>\n<p>iv. Un vocal del Consejo General de la Ingenier\u00eda T\u00e9cnica Industrial.<\/p>\n<p>v. Un vocal en representaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Profesional de Colegios de Ingenieros (UPCI).<\/p>\n<p>vi. Un vocal en representaci\u00f3n del Instituto de Ingenieros T\u00e9cnicos de Espa\u00f1a (INITE).<\/p>\n<p>vii. Hasta cinco representantes de las organizaciones de \u00e1mbito nacional con mayor implantaci\u00f3n, de los sectores afectados y de los usuarios relacionados con la certificaci\u00f3n energ\u00e9tica, seg\u00fan lo establecido en el apartado siguiente.<\/p>\n<p>5. Las organizaciones representativas de los sectores afectados y usuarios, podr\u00e1n solicitar su participaci\u00f3n al Presidente de la Comisi\u00f3n asesora. Esta fijar\u00e1 reglamentariamente el procedimiento y los requisitos para su admisi\u00f3n, que deber\u00e1 contar con la opini\u00f3n favorable del Pleno.<\/p>\n<p>6. Actuar\u00e1 como Secretario, con voz y voto, el vocal representante de la Secretar\u00eda de Estado de Energ\u00eda del Ministerio de Industria, Energ\u00eda y Turismo, que ser\u00e1 un funcionario titular de un puesto de trabajo ya existente.<\/p>\n<h4>[Bloque 38: #a17]<\/h4>\n<p>Art\u00edculo 17. Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1. La Comisi\u00f3n asesora funcionar\u00e1 en Pleno, en Comisi\u00f3n permanente y en Grupos de trabajo.<\/p>\n<p>2. La Comisi\u00f3n conocer\u00e1 en Pleno aquellos asuntos que, despu\u00e9s de haber sido objeto de consideraci\u00f3n por la Comisi\u00f3n permanente y los Grupos de trabajo espec\u00edficos, en su caso, estime el Presidente que deban serlo en raz\u00f3n de su importancia. Corresponder\u00e1 al Pleno la aprobaci\u00f3n del Reglamento de r\u00e9gimen interior. El Pleno se reunir\u00e1 como m\u00ednimo una vez al a\u00f1o, por convocatoria de su Presidente, o por petici\u00f3n de, al menos, una cuarta parte de sus miembros.<\/p>\n<p>3. La Comisi\u00f3n permanente ejercer\u00e1 las competencias que el Pleno le delegue, ejecutar\u00e1 sus acuerdos y coordinara los grupos de trabajo espec\u00edficos. Estar\u00e1 compuesta por el Presidente, los dos Vicepresidentes y el Secretario. Adem\u00e1s de los anteriores, y previa convocatoria del Presidente, asistir\u00e1n a sus reuniones los vocales representantes del Ministerio de Industria, Energ\u00eda y Turismo, del Ministerio de Fomento, del Ministerio de Agricultura, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente, del Instituto para la Diversificaci\u00f3n y Ahorro de la Energ\u00eda (IDAE), cuatro representantes de las comunidades aut\u00f3nomas elegidos en el Pleno y los directamente afectados por la naturaleza de los asuntos a tratar.<\/p>\n<p>4. Los Grupos de trabajo se constituir\u00e1n para analizar aquellos asuntos espec\u00edficos que el Pleno les delegue, relacionados con las funciones de la Comisi\u00f3n asesora. Podr\u00e1n participar adem\u00e1s de los miembros de la Comisi\u00f3n asesora, representantes de la Administraci\u00f3n, de los sectores interesados, as\u00ed como expertos en la materia. Ser\u00e1n designados por acuerdo de la Comisi\u00f3n asesora, bajo la coordinaci\u00f3n de un miembro de la misma.\u00bb<\/p>\n<p>5. El funcionamiento de la Comisi\u00f3n asesora ser\u00e1 atendido con los medios de personal y de material de la Secretaria de Estado de Energ\u00eda y no supondr\u00e1 incremento alguno de gasto p\u00fablico.<\/p>\n<p>6. La Comisi\u00f3n asesora utilizar\u00e1 las t\u00e9cnicas y medios electr\u00f3nicos e inform\u00e1ticos que faciliten el desarrollo de su actividad, de acuerdo la Ley 11\/2007, de 22 de junio, de acceso electr\u00f3nico de los ciudadanos a los Servicios P\u00fablicos.<\/p>\n<p>7. Para su adecuado funcionamiento, en lo no particularmente previsto en el Reglamento de r\u00e9gimen interno, se aplicar\u00e1n las previsiones que sobre \u00f3rganos colegiados figuran en el cap\u00edtulo II, del t\u00edtulo II, de la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento administrativo com\u00fan.<\/p>\n<h4>[Bloque 39: #cv]<\/h4>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>R\u00e9gimen sancionador<\/p>\n<h4>[Bloque 40: #a18]<\/h4>\n<p>Art\u00edculo 18. Infracciones y sanciones.<\/p>\n<p>El incumplimiento de los preceptos contenidos en este procedimiento b\u00e1sico, se considerar\u00e1 en todo caso como infracci\u00f3n en materia de certificaci\u00f3n de la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios y se sancionar\u00e1 de acuerdo con lo dispuesto en las normas de rango legal que resulten de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el incumplimiento de los preceptos contenidos en este procedimiento b\u00e1sico que constituyan infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios de acuerdo con lo establecido en los apartados k) y n) del art\u00edculo 49.1 del texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/2007, de 16 de noviembre, se sancionar\u00e1 de acuerdo con lo establecido en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo IV del texto refundido citado.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Adjunto el texto \u00edntegro por el que se aprueba el procedimiento b\u00e1sico para la certificaci\u00f3n energ\u00e9tica de los edificios y viviendas que lo integran. \u00abReal decreto 235\/2013 Las exigencias relativas a la certificaci\u00f3n energ\u00e9tica de&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[7],"tags":[],"amp_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/921"}],"collection":[{"href":"https:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=921"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/921\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":922,"href":"https:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/921\/revisions\/922"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=921"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=921"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=921"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}