{"id":970,"date":"2013-06-07T10:11:25","date_gmt":"2013-06-07T10:11:25","guid":{"rendered":"http:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/?p=970"},"modified":"2013-06-09T18:26:05","modified_gmt":"2013-06-09T18:26:05","slug":"nueva-ley-de-alquiler-novedades-y-consejos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/nueva-ley-de-alquiler-novedades-y-consejos\/","title":{"rendered":"Novedades Ley de Alquiler. Libertad contractual"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2013\/01\/stock-photo-2425717-getting-a-call.jpg\"><img loading=\"lazy\" class=\"alignleft size-full wp-image-604\" alt=\"stock-photo-2425717-getting-a-call\" src=\"http:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2013\/01\/stock-photo-2425717-getting-a-call.jpg\" width=\"105\" height=\"110\" \/><\/a>El mes de junio de 2013 viene cargado de novedades en el mundo del alquiler de inmuebles.<\/p>\n<p>Si recuerdas desde el pasado 1 de junio es obligatorio acompa\u00f1ar junto a los nuevos \u00a0contratos de arrendamientos \u00a0<a href=\"http:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/?p=919 \">la certificaci\u00f3n energ\u00e9tica<\/a>. Certificaci\u00f3n que ha pillado en panales a todos los agentes involucrados, desde la propia administraci\u00f3n, hasta inmobiliarias, profesionales y usuarios.<\/p>\n<p>La siguiente novedad que afecta a los alquileres o arrendamientos de inmuebles es la entrada en vigor de la\u00a0<a href=\"http:\/\/boe.es\/boe\/dias\/2013\/06\/05\/pdfs\/BOE-A-2013-5941.pdf\">Ley 4\/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilizaci\u00f3n y fomento del mercado del alquiler de viviendas.<\/a><\/p>\n<p>De nuevo, los Letrados deben comenzar al estudio de una Ley que cambia de forma parcial la actual regulaci\u00f3n en materia de arrendamientos. \u00a0Con este art\u00edculo comienzo una serie de post dedicados a analizar y aconsejar sobre los cambios que la Ley obliga a tener en cuenta<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n estatal en mercado inmobiliario nos lleva a ser el pa\u00eds de la uni\u00f3n Europea con mayor indice de tasa por cada 1.000 habitantes, y curiosamente como uno de los pa\u00edses con menor \u00edndice en viviendas de alquiler. Paradoja, ya que este hecho ha sido anunciado por los agentes desde hace d\u00e9cadas sin que se haya regulado medida alguna.<\/p>\n<p>Tratar\u00e9 de ir analizando los cambios de la presente Ley.<\/p>\n<ul>\n<li>Uno de los primeros cambios que observamos es que se deja un <strong><span style=\"color: #0000ff;\">mayor margen de pactos entre la voluntad de las partes<\/span> <\/strong>en los arrendamientos de viviendas. Con la anterior legislaci\u00f3n la voluntad de las partes quedaba en un segundo plano, debiendo los contratos regirse por el contenido de la Ley. <strong><span style=\"color: #0000ff;\">Es importante que si existe alg\u00fan precepto de la Ley que no se quiera aplicar, atendiendo a lo anteriormente expuesto, se excluya de forma expresa.<\/span><\/strong><\/li>\n<li>Otra novedad a destacar es la posibilidad de <strong><span style=\"color: #0000ff;\">pactar entre arrendador y arrendatario la mediaci\u00f3n o arbitraje<\/span><\/strong>, como formula para resolver los posibles conflictos o diferencias. Esta formula viene como consecuencia de la tendencia existentes desde hace a\u00f1os de intentar no judicializar los problemas. En mi modesta opini\u00f3n , no aconsejar\u00eda pactar esta clausula para desahucios por falta de pago, ya que retrasar\u00eda de forma clara una resoluci\u00f3n cuando lo que se busca es precisamente todo lo contrario la agilidad. Por lo tanto aconsejar\u00eda pactar en todo caso la mediaci\u00f3n para cuestiones de otra \u00edndole, nunca para resoluci\u00f3n del contrato por falta de pago.<\/li>\n<li>Otra interesante novedad es la relacionada con la <strong><span style=\"color: #0000ff;\">posibilidad de se\u00f1alar una direcci\u00f3n electr\u00f3nica a los efectos de notificaciones. <\/span>\u00a0<\/strong>Para ello se deber\u00e1 garantizar tanto la autenticidad de la comunicaci\u00f3n y de su contenido, como la constancia fehaciente de la remisi\u00f3n y recepci\u00f3n \u00edntegras as\u00ed como del momento en que se env\u00edo dicha comunicaci\u00f3n. \u00a0Por lo tanto, mi consejo es asegurar en el propio contrato de arrendamiento,una direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico que valide al menos que el receptor del correo es el arrendatario. Del mismo modo establecer que cualquier tipo de modificaci\u00f3n en la direcci\u00f3n de email se deber\u00e1 acreditar de forma fehaciente. De ese modo evitareis problemas del estilo de \u00abno lo he visto\u00bb, \u00abya no es mi correo\u00bb, \u00abhe cambiado\u00bb, t\u00edpicas respuestas cuando alguien no quiere pagar y no quiere saber nada sobre el tema.<span style=\"color: #000000;\"><br \/>\n<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<p>Quedo a vuestra disposici\u00f3n para aclarar cualquier duda. En futuras entregas iremos analizando nuevas modificaciones de los arrendamientos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El mes de junio de 2013 viene cargado de novedades en el mundo del alquiler de inmuebles. 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