{"id":978,"date":"2013-06-09T10:00:52","date_gmt":"2013-06-09T10:00:52","guid":{"rendered":"http:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/?p=978"},"modified":"2013-06-09T18:23:44","modified_gmt":"2013-06-09T18:23:44","slug":"nueva-ley-de-alquiler-inscripcion-y-duracion-del-contrato","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/nueva-ley-de-alquiler-inscripcion-y-duracion-del-contrato\/","title":{"rendered":"Novedades Ley de alquiler. Inscripci\u00f3n y duracion del contrato."},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2013\/01\/stock-photo-2425717-getting-a-call.jpg\"><img loading=\"lazy\" class=\"alignleft size-full wp-image-604\" alt=\"stock-photo-2425717-getting-a-call\" src=\"http:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2013\/01\/stock-photo-2425717-getting-a-call.jpg\" width=\"105\" height=\"110\" \/><\/a>Hoy os traemos dos nuevas novedades a tener en cuenta dentro de los contratos que vayais a redactar o a firmar en el futuro. Siguiendo con el estudio de la Ley de Alquiler, donde <a href=\"http:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/?p=970\">ya hemos hablado de la prioridad de la voluntad de las partes, de la sumisi\u00f3n a arbitraje o mediaci\u00f3n, y de la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico a efectos de notificaciones<\/a>, \u00a0 es interesante reflejaros dos nuevas cuestiones:<\/p>\n<ul>\n<li><strong style=\"color: #000080;\"><span style=\"line-height: 13px;\">La inscripci\u00f3n registral del contrato.\u00a0<\/span><\/strong><span style=\"color: #000000;\"><span style=\"line-height: 13px;\">Con la nueva Ley, de forma novedosa, se se\u00f1ala que para que los contratos de arrendamiento surtan efectos frente a terceros, se deber\u00e1 inscribir el contrato en el Registro de la Propiedad. A simple vista, el lector no dar\u00e1 importancia a este apartado, pero con un ejemplo creo que ilustrar\u00e9 la importancia, en este caso, desde el punto de vista del inquilino. Pensemos que firmamos un contrato con una persona,\u00a0l\u00f3gicamente\u00a0la propietaria de a vivienda, en el que abonamos la renta correspondiente. Hasta aqui, nada extra\u00f1o. Sin embargo lo que no sabe el inquilino, es que el propietario, a su vez tiene una hipoteca con el banco, y en un momento dado, deja de abonar la misma, pudiendo ser ejecutada y subastada la vivienda donde est\u00e1s abonando mensualmente la renta. El Banco en este caso, es un tercero que no tiene porque conocer que la vivienda est\u00e1 alquilada, del mismo modo que el inquilino no tiene porqu\u00e9 saber que la vivienda tiene una hipoteca. Si se inscribe el contrato en el registro de la propiedad, el banco ya sabe de forma fehaciente que eres un inquilino y en el momento de subasta podr\u00e1n hacer valer tus derechos.<\/span><\/span><span style=\"color: #000080; line-height: 13px;\"><strong> Por lo tanto, os aconsejo que en el contrato de arrendamiento se incluya la obligaci\u00f3n de inscripci\u00f3n, y la persona que deba correr con los gastos de dicha inscripci\u00f3n.<\/strong><\/span><\/li>\n<li>En relaci\u00f3n con <span style=\"color: #000080;\"><strong>la duraci\u00f3n de los contratos<\/strong><\/span>, hay tambi\u00e9n importantes novedades. Con la actual ley, la duraci\u00f3n es la que libremente se pacte entre las partes. Si \u00e9sta fuera inferior a tres a\u00f1os, antes eran cinco, el contrato se prorrogar\u00e1 oratoriamente hasta que llegue a aquella cifra, salvo que el arrendatario indique con la antelaci\u00f3n de 30 d\u00edas al vencimiento su deseo de no renovar. Otra novedad interesante es la relacionada con la recuperaci\u00f3n del inmueble por el propietarios por necesidad. Anteriormente se deb\u00eda establecer esta posibilidad de forma expresa en el contrato, sin embargo con la nueva ley, no existe tal obligaci\u00f3n. Actualmente el propietario, una vez transcurra el primer a\u00f1o de duraci\u00f3n del contrato, podr\u00e1 comunicar al arrendatario la necesidad de vivir en la vivienda, para si, para familiares de primer grado de consanguinidad o c\u00f3nyuge en casos de ruptura matrimonial. La comunicaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse con dos meses de antelaci\u00f3n a la fecha que se vaya a necesitar, siendo la obligaci\u00f3n del inquilino, entregar la vivienda. Si posteriormente fuera falso, y no se ocupara la vivienda, puede el arrendatario optar, en el plazo de 30 dias entre ser repuesto del contrato por un periodo de hasta tres a\u00f1os, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada a\u00f1os que quedara por cumplir hasta completar tres, salvo que la ocupaci\u00f3n no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor. Otra novedad interesante para supuestos, cada vez menos de \u00a0fincas que no est\u00e9n inscritas en el registro de la propiedad, duraran tambien tres a\u00f1os los contratos celebrados con qui\u00e9n de buena fe se haya cre\u00eddo ser el propietario., siendo de aplicaci\u00f3n en caso de enajenaci\u00f3n por el verdadero propietario lo dispuesto en el art\u00edculo 1571 del c\u00f3digo civil<\/li>\n<\/ul>\n<p>Quedo a vuestra disposici\u00f3n para aclarar cualquier duda. En futuras entregas iremos analizando nuevas modificaciones de los arrendamientos. Si ten\u00e9is dudas o comentarios, utilizar la posibilidad de comentarios de este post o comunicaros conmigo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hoy os traemos dos nuevas novedades a tener en cuenta dentro de los contratos que vayais a redactar o a firmar en el futuro. 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