{"id":998,"date":"2013-06-18T14:36:57","date_gmt":"2013-06-18T14:36:57","guid":{"rendered":"http:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/?p=998"},"modified":"2013-06-18T14:40:23","modified_gmt":"2013-06-18T14:40:23","slug":"deberiamos-inscribir-los-nuevos-contratos-de-alquiler","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/deberiamos-inscribir-los-nuevos-contratos-de-alquiler\/","title":{"rendered":"\u00bfDeber\u00edamos inscribir los nuevos contratos de alquiler?"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2013\/03\/IMG_0931.jpg\"><img loading=\"lazy\" class=\"alignleft size-medium wp-image-717\" alt=\"IMG_0931\" src=\"http:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2013\/03\/IMG_0931-225x300.jpg\" width=\"225\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2013\/03\/IMG_0931-225x300.jpg 225w, https:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2013\/03\/IMG_0931-768x1024.jpg 768w\" sizes=\"(max-width: 225px) 100vw, 225px\" \/><\/a>Con la entrada en vigor de la Ley 4\/2013 de 4 de junio de medidas de flexibilizaci\u00f3n y fomento del mercado del alquiler de viviendas, en el que se modifican ciertas disposiciones de la Ley de Arrendamientos Urbanos y de la Ley de Enjuiciamiento civil, \u00a0se incluye por primera vez los efectos que pueden darse con la inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad de los nuevos contratos de alquiler.<\/p>\n<p>Con la nueva Ley, , se se\u00f1ala que para que los contratos de arrendamiento surtan efectos frente a terceros, se deber\u00e1 inscribir el contrato en el Registro de la Propiedad. Pensemos que firmamos un contrato con una persona,\u00a0l\u00f3gicamente\u00a0la propietaria de a vivienda, en el que abonamos la renta correspondiente. Hasta aqu\u00ed, nada extra\u00f1o. Sin embargo lo que no sabe el inquilino, es que el propietario, a su vez tiene una hipoteca con el banco, y en un momento dado, deja de abonar la misma, pudiendo ser ejecutada y subastada la vivienda donde est\u00e1s abonando mensualmente la renta. El Banco en este caso, es un tercero que no tiene porque conocer que la vivienda est\u00e1 alquilada, del mismo modo que el inquilino no tiene porqu\u00e9 saber que la vivienda tiene una hipoteca. Si se inscribe el contrato en el registro de la propiedad, el banco ya sabe de forma fehaciente que eres un inquilino y en el momento de subasta podr\u00e1n hacer valer tus derechos.<strong>\u00a0Por lo tanto, os aconsejo que en el contrato de arrendamiento se incluya la obligaci\u00f3n de inscripci\u00f3n, y la persona que deba correr con los gastos de dicha inscripci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Por lo tanto observamos, con el ejemplo, que desde el punto de vista del inquilino es conveniente tener inscrito el contrato de arrendamiento en el Registro de la Propiedad, inscripci\u00f3n que tiene aparejado un coste, y que por lo tanto se deber\u00e1 negociar qui\u00e9n asume el mismo.<\/p>\n<p>Del mismo modo la ley establece que si se vende la vivienda y el contrato est\u00e1 inscrito, el adquirente deber\u00e1 subrogarse en los derechos y obligaciones del arrendador. En caso contrario, el nuevo propietario podr\u00e1 exigir que se termine el arriendo, con la simple verificaci\u00f3n de la compra del inmueble. Otra nueva raz\u00f3n para aconsejar desde el punto de vista del arrendatario la inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sin embargo, el arrendador propietario tambi\u00e9n deber\u00e1 tener ciertas cautelas cuando se le exige esta inscripci\u00f3n. El supuesto es el caso, cada vez mas habitual de impago de las rentas. \u00bfque ocurre si no se abonan?. La respuesta es clara, se produce una causa para poder resolver el contrato, pudiendo ser ejercitado el desahucio del inquilino.<\/p>\n<p>Pero la siguiente pregunta es \u00bfque pasa con la inscripci\u00f3n registral?. En este caso mi consejo es que en el contrato de alquiler se estipule de forma expresa que la resoluci\u00f3n de pleno derecho del mismo por falta de pago de la renta, tendr\u00e1 lugar \u00a0 con un requerimiento judicial o notarial al arrendatario, en el domicilio designado al efecto en la inscripci\u00f3n, instando al pago; si transcurridos 10 d\u00edas \u00e9ste no ha contestado o conteste aceptando tal resoluci\u00f3n, \u00a0dicho requerimiento ser\u00e1 t\u00edtulo suficiente para practicar la cancelaci\u00f3n del arrendamiento en el Registro de la Propiedad.<\/p>\n<p>El problema es que dicha cancelaci\u00f3n tambi\u00e9n tiene un coste econ\u00f3mico. Y probablemente el propietario, al que se le adeuda rentas, \u00abvea con malos ojos\u00bb tener que desembolsar mas dinero. No tendr\u00e1 mas remedio que hacerlo, pero os aconsejo que a la hora de la fianza, y cuando sea exigido esta inscripci\u00f3n, se incluya en la misma, los gastos que la cancelaci\u00f3n pueda tener. De esta forma es el propio arrendatario qui\u00e9n ha puesto a disposici\u00f3n del arrendador una cantidad de dinero para esta posible supuesto.<\/p>\n<p>\u00bfque opini\u00f3n tienes al respecto&#8217;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con la entrada en vigor de la Ley 4\/2013 de 4 de junio de medidas de flexibilizaci\u00f3n y fomento del mercado del alquiler de viviendas, en el que se modifican ciertas disposiciones de la Ley&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[7],"tags":[],"amp_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/998"}],"collection":[{"href":"https:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=998"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/998\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1000,"href":"https:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/998\/revisions\/1000"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=998"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=998"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/eduardoherrera.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=998"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}