¡Cuanto retraso llevan nuestros legisladores!
Ya es hora de dar cumplimiento a la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad firmado el 13 de diciembre de 2006.!
El citado convenio, ratificado por España en noviembre de 20007 y cuya entrada en vigor fue él «requetepasado» 3 de mayo de 2008, (hace ya casi 13 años), supuso un cambio con el fin de «promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad», tal y como se recogía en su artículo 1º.
Mas allá de criticar la espera de la aprobación de las reformas por Ley de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, cuyo Anteproyecto fue aprobado el pasado día 3 de julio de 2020, voy a tratar de realizar una síntesis de la Guía Notarial aprobada por la Unión Internacional del Notariado (UNIL).
Notarios de más de 88 países han visto oportuno establecer una serie de directrices para dar cumplimiento al Convenio de la ONU sobre derechos de las personas con discapacidad.
Una vez que por parte del Estado se ha ratificado en el Convenio, éste pasa a formar parte de su ordenamiento jurídico. Por lo tanto, se obliga a la adaptación de la normativa a lo dispuesto en dicho documento, más aún cuando la materia a modificar guarda relación con los derechos humanos.
Una de las claves para la adopción de esta Guía es el contenido del artículo 12 de la Convención. Dicho precepto señala lo siguiente:
Artículo 12
Igual reconocimiento como persona ante la ley
- Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen
derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica. - Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen
capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los
aspectos de la vida. - Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar
acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el
ejercicio de su capacidad jurídica. - Los Estados Partes asegurarán que en todas las medidas relativas al
ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y
efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional
en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarán que las
medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la
voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni
influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de
la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a
exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial
competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias serán proporcionales
al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las
personas. - Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los Estados Partes
tomarán todas las medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar el
derecho de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las
demás, a ser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios asuntos
económicos y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios,
hipotecas y otras modalidades de crédito financiero, y velarán por que las
personas con discapacidad no sean privadas de sus bienes de manera arbitraria.
Dicho artículo impone obligaciones a los estados y reformas de las normas internas en materia de capacidad jurídica.
Se evidencia la necesidad de un cambio de «chip» en la sociedad y en los operadores jurídicos, debiendo comenzar a percibir que la capacidad jurídica de la persona no se debe basar en la sustitución de su voluntad a través de cargos como tutores o curadores, sino que se debe crear un sistema de apoyo a personas con discapacidad.
Así el cuerpo Notarial, de nuevo, demuestra su sensibilidad y capacidad de adelantarse a la totalidad de operadores jurídicos. Es imprescindible que tanto legisladores, jueces, abogados etc se pongan a trabajar en la misma linea. De lo contrario habrá una minoría social, cada vez mas mayoritaria, que no podrán ejercer sus derecho en condiciones de igualdad.
El Notario debe potenciar su figura como prestador del apoyo institucional de las personas con discapacidad en una doble vertiente: por un lado garantizando el ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad con una importante labor de asesoramiento y consejo personal e inmediato, y velando porque la voluntad de estas personas sea libre, voluntario y consentido, tanto si la persona interviene personalmente como si sus intereses pueden verse comprometidos en un negocio jurídico.
Cada persona con discapacidad es una historia, una situación personal, unas circunstancias diferentes. En la actualidad existe un «cajón de sastre» que debe ser urgentemente modificado. No todos los casos son susceptibles de lo que actualmente denominamos incapacitación con el derivado nombramiento de tutor o curador que dá validez a la eficacia jurídica de un acto.
Cada vez somos más mayores, el envejecimiento social es una evidencia absoluta, y avanzamos a un sistema en donde las mayoría de las personas con algún tipo de discapacidad se encuentra al margen de la incapacitación judicial. Proceso absolutamente engorroso y largo que requiere, bajo mi punto de vista, de una necesaria reforma.
De esta forma el Notario, para todas aquellas personas que se encuentran en el punto anterior velara por.
1.- la presunción de la capacidad de las personas.
2.- la comprobación de la aptitud y discernimiento tanto de las consecuencias del acto jurídico que esta realizando como de la utilización de los sistemas de apoyo necesario para ello, en ausencia de influencia o abuso de algún tipo.
3.- proporcionara personalmente cualquier apoyo que fuera necesario, con atención personal e inmediata.
4.- comprobará que se quiere y comprende todo lo relacionado con el acto jurídico.
No obstante, todos los que formamos parte del sistema, tenemos la obligación social y moral de formarnos en esta materia. Ya es hora de dejar de mirar a otro lado. Cambiemos el «chip» y obliguemos a la Administración Pública a intervenir de una vez por todas. No olvides que mañana puedes estar en esa situación.
Y recuerda….
“La única discapacidad en la vida es una mala actitud” – Scott Hamilton
Excelente artículo sobre un tema tan delicado y muy abandonado por la Administración.Recoge con toda claridad la situación en la que se encuentran, hoy día, las personas con discapacidad. A pesar de los avances conseguidos en los últimos años, aún queda mucho camino por andar. Por eso, en necesario que todos los operadores jurídicos nos pongamos a trabajar en la idea de apoyar y ayudar una minoría social, cada vez mas mayoritaria, que no podrán ejercer sus derecho en condiciones de igualdad.
Muchas Gracias por el Comentario. Estoy completamente de acuerdo. hay que ponerse manos a la obra.
Para la mayoría, sobre todo si no somos profesionales del ámbito jurídico, es un tema que nos resulta lejano. Estamos dispuestos a defender los derechos de los desfavorecidos y desprotegidos, pero no nos damos cuenta que los mayores que nos rodean pueden llegar a ser personas mentalmente vulnerables. Casi todos estamos de acuerdo que familias e
instituciones han de garantizar su bienestar en todos los ambitos y eso incluye que se respeten las decisiones que tomaron los incapacitados en su momento. Que alguien ajeno a los intereses de la persona vulnerable garantice que sus deseos se cumplan es tan necesario como tranquilizador. Por ellos y por nosotros, porque dentro de poco ellos seremos nosotros.
Mikel Etxebarria, Muchas gracias por tu oportuna aportación. Cierto es, nadie está libre de poder llegar a ser vulnerable. Es fundamental ir creando sinergias entre todos para poder conseguir una verdadera igualdad.
Espero te haya gustado no solo este post sino el contenido de blog en general.
Quedas invitado a solicitar explicación de cualquier tema que te pueda interesar.
Muchas Gracias!!