El testamento vital como vía para regular la eutanasia

El pasado 25 de marzo de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, la Ley Orgánica 3/2021 de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.

España es el quinto país en regular lo que “etimolgicamente” significa buena muerte. Sigue los pasos de Holanda, Bélgica, Luxemburgo y Canadá.

Dejando al margen las opiniones políticas sobre la misma, ha sido evidente que la norma legislativa he tenido como precedente el impulso social. Concretamente a través de la recogida de firmas de la familia de Maribel Tellaetxe, cuyo esposo está siendo procesado por facilitarle una muerte digna.

Desde el punto de vista preventivo hay un aspecto de la Ley que me gustaría tratar.

La Ley regula la forma en que una persona, con capacidad plena, puede solicitar la prestación de ayuda a morir.  ¿Pero qué ocurre cuando el paciente no se encuentra en pleno uso de las facultades?

Pensemos que tengamos un accidente (tráfico, laboral…) de gravedad, que nos lleve a traspasar la frontera de estar capacitados a perder todo tipo de facultad.

En este caso, si no hemos sido preventivos, el margen de maniobra es más bien escaso.

Por este motivo y mediante el presente post trataré de ayudar a indicar en cómo se debiera prevenir esta circunstancia, de la cual, por desgracia, nadie está libre.

La ley establece una excepción para éstos casos.  Se señala que en el caso en los que el médico certifique que el paciente no se encuentre en el pleno uso de las facultades, y por lo tanto no puede prestar su conformidad de forma libre, voluntaria, consciente y reiterada, se puede sustituir esta conformidad con la firma de un documento de instrucciones previas.

¿Cómo actuar?

Mi consejo es acudir a un Notario, y firmar un documento de voluntades anticipadas o  testamento vital expresando las alternativas o posibilidades de actuación para el caso de ser necesaria ayuda para morir de forma digna. Señalar la aceptación de cuidados paleativos integrales o la petición de forma expresa ante un padecimiento incurable de la prestación de ayuda para morir de forma directa por parte del profesional sanitario competente.

Es deseable incluir cualquier decisión que deba ser tenida en cuenta por nuestros familiares. De esta forma aconsejaría señalar aspectos relacionados con donación de órganos,  enterramiento o incineración.

Muy importante es indicar a la persona escogida para que actúe en tu nombre en aquellos hechos indicados en las voluntades a firmar, quién  deberá presentar al médico responsable el documento con las instrucciones previas indicadas.

Si bien el consejo es la firma notarial también puede ser firmado ante tres testigos mayores de edad y con plena capacidad. No pueden ser testigos la esposa o pareja de hecho, parientes -hasta segundo grado- y personas vinculadas patrimonialmente con el firmante.

Conviene que los testigos conozcan el contenido del documento y se aseguren de que éste se corresponde con la voluntad libre e informada de la persona.

El Gobierno Vasco tiene habilitadas las siguientes direcciones de información

  • Delegación Territorial de Salud de Araba, c/ Olagibel, 38, Teléfono: 945 01 71 48
  • Delegación Territorial de Salud de Bizkaia c/ Alameda de Rekalde, 39, Teléfono: 944 03 15 00
  • Delegación Territorial de Salud de Gipuzkoa c/ Sancho El Sabio, 35 Teléfono: 943 02 30 06
  • E-mail: registrodevoluntadesanticipadas-san@euskadi.eus

Es obligación del médico aplicar lo previsto en las instrucciones previas indicadas. Tal y como se señala en la Ley, la prestación de ayuda para morir estará incluida en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud y será de financiación pública, pudiendo ser realizada en los centros sanitarios y en el domicilio particular, con las mas estricta intimidad y confidencialidad.

Recuerda, la prevención no solo te ayuda a ti, también ayuda a tus familiares más cercanos.

Todo aquello que dejemos plasmado por escrito servirá para la toma de decisiones en momentos muy delicados y difíciles.

Una libertad que quita la vida no es libertad. Una vida que quita la libertad no es vida.“ — Ramón Sampedro.

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