Recientemente el Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del Grupo de trabajo de jueces de familia, ha elaborado unas tablas orientadoras para determinar las pensiones alimenticias de los hijos. Adaptadas a la jurisprudencia y elaboradas con bases científicas, constituyen la respuesta a las demandas planteada por los operadores jurídicos.
Básicamente se trata de buscar lineas para la reducción de la litigiosidad en el ámbito del Derecho de Familia. A la posibilidad de que las partes puedan utilizar los servicios de mediación para evitar el conflicto, se une un sistema de baremación en las cuantías que se correspondan en concepto de pensión de alimentos.
En principio son ostentativas, por lo tanto no de obligado cumplimientos, aunque no se nos escapa, que con el tiempo sea seguido por la mayoría de los jueces, y mas teniendo en cuenta que son éstos, unidos a la Asociación Española de Abogados de Familia, los que han provocado e insistido en su elaboración. Tal y como en la propio memoria se explica este modelo se viene aplicando en diferentes países como Alemania, Canadá, Noruega, EEUU, habiéndose obtenido resultados muy satisfactorios.
En mis años de practica en el Derecho de Familia, mas de 20 años, uno de las cuestiones mas complicadas de explicar a un cliente, y por desgracia ha sido una situación vivida de forma habitual, es no poder determinar de forma clara la cuantía a la que se enfrenta una persona por este concepto. Se parte, por lo general de una cifra «inflada» por quién solicita la custodia de los hijos, frente a otra cifra «pinchada2 de quién no va a obtener la custodia. Dentro del abanico, existía una inseguridad dificil de explicar. Una vez llegado la fecha del juicio, en el momento de que el Ministerio Fiscal toma la palabra, y tal y como a veces he explicado en diferentes charlas, «suena un redoble de tambores». Finalizado el mismo, de forma retorica, se oye una cifra. A partir de ese momento, podemos saber «por donde van los tiros»
Precisamente, esto es lo que se trata de evitar en un futuro. A partir de ahora, los Letrados disponemos de una herramienta, que nos va a ayudar a centrar de forma mas clara los importes en concepto de pensión de alimentos, y por lo tanto, entiendo que, la litigiosidad en materia de familia va a disminuir, lo que indirectamente ayudara a mejorar las relaciones post ruptura entre las progenitores, asi como a abaratar los costes.
Destacar que las tablas son orientadoras, por lo que se respeta la independencia de Jueces y Magistrados.
Supuestos contemplados.
Tabla 1.1 Coste total mensual con 1 hijo dependiente (se aplican en casos de custodia compartida)
Tabla 1.2 Coste total mensual con 2 hijos dependientes (se aplican en casos de custodia compartida)
Tabla 1.3 Coste total mensual con 3 hijos dependientes (se aplican en casos de custodia compartida)
Tabla 2.1 Pensión mensual con 1 hijo dependiente (se aplican en casos de custodia de un solo progenitor)
Tabla 2.2 Pensión mensual con 2 hijos dependientes (se aplican en casos de custodia de un solo progenitor)
Tabla 2.3 Pensión mensual con 3 hijos dependientes (se aplican en casos de custodia de un solo progenitor)
A las cifras resultantes se debe de aplicar los indices correctores, atendiendo a la Comunidad Autónoma en la que se vive, así al número de habitantes del municipio en donde se reside.
Destacar que en las tablas nº 1, el coste mensual están excluidas las partidas correspondientes a vivienda y educación; es decir hipotecas, transporte y comedor escolar, matrículas, etc. Por otro lado en las tablas 2, que tal y como hemos dicho se aplican cuando corresponde a uno de los progenitores la custodia, en el resultado ya está incluida los gastos de vivienda, por lo que solo debería incrementarse con los gastos ordinarios de educación.
Los ingresos referencia para el cálculo, son ingresos netos salariales con inclusión de pagas extraordinarias y cualquier otro concepto, prorrateadas en 12 mensualidades, y las cifras parten de la no existencia de hijos con necesidades especiales.
Os acompaño un enlace para descargar la calculadora de esta pensión de alimentos.
Asumo todos los argumentos que has expuesto para valorar la bondad de las tablas, les he ojeado y me parece una muy buena orientación. Si bien no veo el enlace para descargar la calculadora, ¿podrías repetirlo? Gracias.
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/En_Portada/Tablas_orientadoras_para_determinar_las_pensiones_alimenticias_de_los_hijos_en_los_procesos_de_familia_elaboradas_por_el_CGPJ
Al final de la pagina veras los archivos que debes descargar. Gracias por tu comentario, y por seguir el blog