Acude a mi despacho profesional un cliente que me expone en resumen el siguiente problemas.
Fallecimiento de su padre, que se encontraba separado de hecho (no judicialmente) mas de 25 años. De dicha relación nació un hijo. El valor de la herencia a repartir era una cuenta de 30.000.-€. El difunto no otorga testamento
La parte contraria, en este caso la madre, a través de su Letrado indica a mi cliente que debe realizarse el reparto de la herencia y que al encontrarse casado en régimen de gananciales, el reparto se debe hacer de la siguiente forma.
15.000.- euros para la madre por su 50% de los bienes gananciales
El resto 15.000.-€ se reparte , por un lado 13.150.-€ para el hijo, y el resto de los 1.850.-€ para la madre en base al derecho del cónyuge viudo previsto en el Código Civil. (37% de la tercera parte)
De esta forma a mi cliente de la herencia únicamente le correspondía la cantidad de 13.150.-€.
Sin embargo, el artículo 834 que regula los derechos del cónyuge indica que al morir su consorte no debe hallarse separado ni judicialmente ni de hecho . De esta forma, se dan dos consecuencias. La primera que no tomo la consideración de bienes gananciales al dinero dejado por el difunto. Y en segundo lugar que no existe ningún derecho al 37 % de la tercera parte.
Y por lo tanto, mi cliente en este caso tiene el derecho a la totalidad de la herencia, es decir a los 30.000 euros.
Tras las oportunas negociaciones, al final se ha conseguido terminar con éxito y mi cliente tiene a su disposición la totalidad del dinero dejado por su padre.
No obstante creo importante señalar la siguiente actualización.
En el supuesto de haber tenido que acudir al auxilio judicial, en defensa de los intereses de mi cliente, es a él a quién le debe corresponder demostrar dicha situación de separación de hecho, puesto que tal y como sabeís y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1361 del Código Civil, se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los cónyuges.
Por lo tanto, hay que romper esa presunción, demostrar en el Juzgado la realidad de la separación de hecho y por lo tanto demostrar que el dinero, en este caso ahorrado por el difunto, era privativo.
No obstante, se ha podido solucionar este asunto, sin ni siquiera llegar a la vía judicial, con el importante ahorro económico para mi cliente. Enhorabuena!
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