En el mes de Abril 2013 se promulgó el Real Decreto 235/2013 que aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios y viviendas. El texto integro puedes consultarlo
La idea es que cada vez que se construya, se venda o alquile una vivienda o un edificio, se aporte una certificado que indique la eficiencia energética. A partir del 1 de junio de 2013, es de obligado cumplimiento. Este certificado por lo tanto será exigible en todos los contratos de compraventa o arrendamiento.
A su vez existirá un registro de certificaciones que a su vez realizará labores de inspección y control técnico.
Lo que se persigue es que cada edificio o vivienda tenga su correspondiente etiqueta energética y de esta manera que se pueda valorar y comparar por el comprador o arrendatario sus condiciones y características.
por eficiencia energética, se entiende el consumo de energía que se estima necesario para satisfacer la demanda energética en condiciones normales de funcionamiento y ocupación tanto de un edificio como de una vivienda, e incluirá entre otras cosas, el consumo en calefacción, refrigeración, ventilación, producción de agua caliente sanitaria y la iluminación.
la obligación de aportar y de encargar dicha certificación es del promotor, en el caso de edificios, y del propietario, en el caso de viviendas. Asimismo tiene la obligación de conservar dicha documentación, debiendo el técnico realizar las pruebas y comprobaciones oportunas y necesarias. Una vez, obtenido se deberá aportar a las autoridades competentes.
¿Cual es el contenido del certificado?
- identificación del edificio o vivienda, incluyendo referencia catastral.
- indicación del procedimiento utilizado.
- indicación de la normativa de ahorro y eficiencia energética vigente en el momento de la certificación.
- Descripción de las características energéticas del edificio/vivienda.
- Calificación de la eficiencia energética mediante las oportunas etiquetas
- Documento de recomendaciones de mejora, a excepción de que no exista margen de mejora.
Asi pues, el cambio es inminente y no existe margen. Hay obligación de obtener uno si se quiere vender o alquilar.
Si deseas cualquier información puedes remitirme tu consulta, bien por correo electrónico, bien a través de las diferentes redes sociales.
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