Esta es la primera de una serie de entradas dedicadas a la nueva Ley 7/2015 de 30 de junio de relaciones familiares en supuestos de separación divorcio o ruptura de los progenitores publicada en el Boletín Oficial del País Vasco el día 10 de julio de 2015 y en vigor desde hace apenas unos días, y del mismo modo publicada en el Boletín Oficial del Estado el día 24 de julio. tal y como has podido comprobar he denominado a la misma Ley de Custodia Compartida atendiendo a que así viene siendo denominada por los ciudadanos aunque son muchas mas las novedades que plantea tal y como comprobarás en este y futuros comentarios que iré realizando.
La Ley se aplicará en los siguientes procedimientos:
a.- Procedimientos de nulidad, separación o divorcio y extinción de parejas de hecho.
b.- Procedimientos de modificación de medidas ya existentes a la fecha de la Ley
c.- Procedimientos que versen exclusivamente sobre guarda y custodia.
d.- Procedimiento de solicitud de alimentos reclamados por un progenitor frente al otro en nombre de hijos comunes.
e.- Procedimientos de solicitud de medidas de relación entre hermanos, abuelos y otro parientes.
La Ley establece facilitar el acuerdo de los cónyuges a través de la mediación familiar, si bien es necesario para poder practicar dicha mediación el consentimiento de ambas partes. No obstante y para tratar de llevar a cabo la mediación el Juez podrá derivar a las partes a una sesión informativa. Dicha sesión tiene carácter obligatorio. Una vez finalizada la misma las partes podrán comunicar al mediador su deseo de continuar o cancelar con las sesiones. Del mismo modo en cualquier momento del procedimiento las partes de común acuerdo pueden solicitar la suspensión del mismo para someter las cuestiones a un proceso de mediación.
¿Donde será de aplicación la Ley?
Esta Ley es de aplicación en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi siempre que el progenitor o progenitores ostenten la vecindad civil. EL artículo 10 de la también nueva Ley de Derecho civil vasco establece que.
En el supuesto que un progenitor ostente la vecindad civil vasca y el otro no, se aplicara la Ley si esta vecindad es la elegida por ambos progenitores en documentos autentico otorgado antes de la celebración del matrimonio o constitución de pareja de hecho. Por lo tanto recomiendo expresamente que se firme la correspondiente escritura publica ante Notario eligiendo la vecindad civil vasca. Evitaremos posibles problemas de no aceptar la misma para evitar las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Por último también es importante señalar que en su defecto se estará al lugar de residencia habitual del matrimonio en el momento de la demanda siempre y cuando estén situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Intuyo futuros problemas en caso de que diferentes vecindades civiles por cuanto cada vez son mas numerosos los matrimonios o parejas con diferentes vecindades; incluso con diferentes nacionalidades. Bajo mi humilde punto de vista la redacción no es lo suficientemente clara para dar solución a este tipo de casos. Con toda probabilidad serán los jueves quienes una vez mas den la interpretación oportuna sobre la posibilidad de aplicar la Ley en estos supuestos.
En futuros artículos tratare de explicar todas las novedades que incluye. Mientras tanto no olvides que puedes consultar tus dudas tanto a través del contacto de la web como de las diferentes redes sociales.
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