Me acabo de encontrar en una situación que os quiero comentar.
Un cliente que reside en el extranjero, y que tras la firma de un convenio regulador, en donde se han establecido de común acuerdo una serie de pactos relacionados con sus hijos, patria potestad, guarda y custodia, visitas, y alimentos, nos llama el Juzgado para la preceptiva ratificación judicial.
Es complicada la misma por su parte atendiendo a que se encuentra a mas de 12 horas en avión de la localidad donde se ha tramitado el expediente judicial, pero la ratificación es un acto personalismo que deberá ser efectuado de forma directa por aquel que lo firma. (artículo 770.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
¿como se ha solucionado?
En primer lugar advirtiendo al Juzgado de esta situación excepcional, he aprovechado incluir esta dificultad en el propio convenio regulador.
En segundo lugar, y para evitar que sea el Procurador quién proceda a la ratificación, fórmula que a veces se acepta de forma judicial, pero que bajo mi punto de vista, puede traer complicaciones a futuro para dicho profesional, he indicado a mi cliente que acuda al cónsul español del país de residencia para que:
a.- otorgue un poder especial al procurador
b.- incluya en el poder la cláusula de ratificación incluyendo el convenio regulador suscrito.
c.- que expresamente se especifique la ausencia de violencia y coacción en la firma del convenio, habiéndose firmado libremente.
Una vez realizado, no he tenido ningún problema en la ratificación, y se ha homologado el documento de forma judicial. Y del mismo modo evito problemas al Procurador en caso de posibles y futuras discrepancias o cambios de opinión.
¿se te ocurre alguna otra formula?
En realidad es la única formula
El Procurador no puede sustituir a su representado en la ratificación judicial de un convenio puesto que se trata de una acción personal, salvo que exista un poder especial.
Si algún Secretario judicial lo admite sin poder especial no lo hace correctamente.
El poder que se otorgue, sea ante Notario o ante Cónsul, debe incluir siempre en el propio poder copia del convenio a ratificar entero (nunca como documento anexo al que se haga referencia en el poder). Personalmente como procuradora me he ratificado diversas veces en un convenio siempre con el poder antedicho.