Uno de los problemas típicos de una Comunidad de Propietarios tiene relación directa con los ocupantes de la vivienda o local, cuando son distintos de los titulares registrales de los mismos. En muchos casos son familiares de los propietarios, pero en la mayoría de ellos son arrendatarios en virtud de un contrato de arrendamiento en donde no es parte, por lógica, la Comunidad de Propietarios.
La Ley de Propiedad Horizontal tiene previsto en su artículo 7.2, la prohibición tanto del propietario como del ocupante de desarrollar en el piso o local, o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
En caso de producirse cualquier acto de los relacionados, se debería de notificar de forma fehaciente al ocupante. Así lo indica la propia LPH . Sin embargo, entiendo la conveniencia de notificación fehaciente al propietario, por cuanto, éste tiene en sus manos cauces legales para evitar esta situación, pudiendo incluso rescindir el contrato de arrendamiento vigente. Por otro lado, si se acabará en los Tribunales de justicia, y se demanda al propietario a la vez que al ocupante, aquel no podrá alegar cuestión alguna relacionada con indefensión o falta de conocimiento.
Establece la Ley que el Presidente a iniciativa propia, o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las actividades judiciales procedentes.
Por lo tanto, no es necesaria para esta comunicación acuerdo alguno aprobado en Junta. Incluso se debe de actuar cuando el perjudicado es ocupante (no solo éstos tienen obligaciones).Sin embargo si será necesario el acuerdo en Junta para una vez requerido, si la actitud persiste, acudir a los Tribunales de Justicia.
A mi juicio el mayor problema es distinguir cuando la actitud o actividad es son molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. Por supuesto en muchos casos nos encontramos con personas que con total impunidad y descaro realizan actos impropios en una relación de vecindad que no es más que relación social. Pero también se dan casos de situaciones en las que un propietario u ocupante, amparándose en un supuesto “beneficio comunitario” acude al Presidente para resolver problemas que ni de lejos se encuentran en las categorías relacionadas. No todos tenemos el mismo límite de paciencia, no todos tenemos la misma empatía hacia el tercero.
Bonito debate en el que sin duda, existen múltiples anécdotas y ejemplos en ambos sentidos.
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