Una importante novedad fiscal deberá comenzar a tenerse en cuenta desde el próximo 1 de enero de 2014. Hasta ahora las Comunidades de Propietarios no debían de presentar aquellas operaciones que superen 3005,06 € con terceras personas. Por ejemplo si un fontanero de la Comunidad durante el año viene realizando trabajos, y estos superan dicha cantidad, a partir del 2014, y a través del modelo 347, declaración de operaciones con terceras personas), se debe de comunicar a Hacienda este dato.
Por lo tanto, a la hora de llevar las cuentas anuales, habrá que tener especial cuidado en tener bien diferenciado, las empresas con las que una Comunidad trabaja y los importes que anualmente se abonan, para saber si superan el limite anteriormente indicado.
Ahora bien, existen excepciones. Asi las Comunidades de Propietarios no tienen la obligación de declarar las operaciones que tengan como objeto:
- Suministros de energía eléctrica y combustibles (luz, gasoleo) con destino comunitario
- Suministros de Agua con destino comunitario
- Seguros contratados por la Comunidad de Propietarios.
En estos casos, a la hora de realizar el modelo 347 no se debe de incluir a estas empresas. Es importante ir recopilando estos datos desde el primer día del próximo año 2014, aunque la obligación de comunicar y presentar el correspondiente modelo 347 será en febrero de 2015.
Por lo tanto en febrero de cada año, se comunicará los datos relacionados al año anterior.
Los datos a tener en cuenta para este modelo 347 son
- Nombre, apellidos, razón Social y CIF de las empresas o personas que realizan los trabajos
- Importe total anual de las operaciones
Asi que como consejo os diré que a aquellas Comunidades de Propietarios que no tienen contratados los servicios de un Administrador externo, deberán desde el dia 1 de enero tener un documento donde se reflejen esta cuestiones. Os dejo una tabla de ejemplo
Nombre | CIF | Enero | Febero | Marzo | Abril | Mayo |
Y así sucesivamente con el resto de los meses del año, calculando al final la suma de los importes mensuales para saber si se supera el limite indicado en el Real Decreto 828/2013.
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